Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, en este marco legal el Gobierno Regional Piura, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos los proyectos que son priorizados por el siguiente acuerdo; Que, en ese contexto el Gobierno Regional Piura, ha establecido como política de gestión, promover la participación del Sector Privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 2548-2015/GRP-460000, opina que de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría General mediante Memorando Nº 993-2015/GRP-100010; el Informe Nº 048-2015/GRP-410000 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29230 Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, recomendando derivar el expediente administrativo al Consejo Regional, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, evalúe la priorización del proyecto "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura", para su ejecución, bajo la modalidad de obras por impuestos; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 24-2015, celebrada el día 09 de octubre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- PRIORIZAR la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura ­ Piura", para ser ejecutado en el marco de la Ley Nº 29230, bajo la modalidad de obra por impuestos.
Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSION (S/).

Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN y a firmar Convenios de Inversión Pública Regional y Local con la empresa privada seleccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; así como realizar las acciones que competen al Gobierno Regional, necesarias para la emisión del o los CIPRL. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la administración regional realizar afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Octavo.- OFICIAR el presente Acuerdo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29230. Artículo Noveno.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1299931-1

Aceptan donación dineraria que se ha efectuado a través del convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja y el Gobierno Regional Piura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1185-2015/GRP-CR Piura, 9 de octubre de 2015 VISTO: Con Informe Nº 135-2015/GRP-450000, de fecha 25 de setiembre de 2015, la Gerencia Regional de Recursos Naturales, solicita se emita el Acuerdo de Consejo Regional que acepte la donación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, el cual ha transferido los aportes de la Unión Europea para el presente año, según el presupuesto aprobado, habiéndose efectuado dos aportes, uno por 24,525.00 Euros y otro por 200,960.57 Euros, es decir el total de 225,485.57 Euros. Equivalente en nuevos soles de os indicados aportes, han sido recepcionados en la cuenta del Banco de la Nación: Cta. Cte. Nº 00-631-244696, ascendiendo la primera transferencia al importe de S/ 87,460.35 (Ochenta y siete Mil Cuatrocientos Sesenta con 35/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; y la segunda transferencia al importe de 732,956.25 (Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 25/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; es decir se ha recepcionado el total de S/. 820,416.60 (Ochocientos Veinte Mil Cuatrocientos Dieciséis con 66/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha dispuesto en el Artículo 15º: "Atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el Artículo 60º literal e. señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro 01 Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura ­ Piura" TOTAL

61017

S/. 63´790,236.86

S/. 63´790,236.86

Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley Nº 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto antes mencionado. El Comité Especial estará conformado por tres (03) miembros; encargándose al señor Gobernador Regional la designación de los mismos. Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley Nº 29230, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EF y modificatorias, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la empresa privada supervisora que se contratará para supervisar la ejecución del proyecto priorizado. El Comité Especial estará conformado por tres (03) miembros; encargándose al señor Gobernador Regional la designación de los mismos. Artículo Cuarto.- SOLICITAR la asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, para el desarrollo del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado y de la entidad privada supervisora.

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