Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

564004
IV. Garantías de Fiel Obligaciones Contractuales Cumplimiento

NORMAS LEGALES
de las

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

La Garantía de Fiel Cumplimiento estará constituida por dos cartas fianzas bancarias que deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de la MDLM, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y tomando en consideración lo siguiente: a) Garantía de Fiel Cumplimiento durante el Período de Construcción Durante el Período de Construcción, el Concesionario mantendrá una Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto de S/. 2'664,905.00 (Dos Millones Seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 10% del Monto Referencial de la Inversión, que deberá estar vigente desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones hasta dos años posteriores a la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Proyecto. b) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato durante la etapa previa a la Construcción y durante el Período de Operación Primera Etapa: Desde la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión hasta la Fecha de Vigencia de Obligaciones, el monto de la garantía es por S/. 266,490.00 (Doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 1% del Monto Referencial de la Inversión. Segunda Etapa: Durante la Etapa de Operación hasta dos años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión, el monto de la garantía es por un monto de S/. 1'332,453.00 (Un millón trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 5% del Monto Referencial de la Inversión. V. Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, el que corresponda. A. Para un mismo Proyecto: 1. Solicitud de Expresión de Interés, según modelo, que se adjunta como Anexo N° 1. 2. Carta Fianza Bancaria de Seriedad de Expresión de Interés, con carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor de la MDLM, por un monto de S/.532,981.00 (Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles), emitida por una de las entidades financieras a que se refiere el Literal VII, B 1 o 2 de la presente Declaración de Interés, y conforme al modelo que se adjunta como Anexo N°3. 3. En el caso de los terceros interesados, la Carta Fianza de seriedad de expresión de interés en el mismo Proyecto deberá ser sustituida por la garantía de validez, vigencia y seriedad de la oferta económica en los términos y condiciones a ser establecidos en la Bases del Concurso, procediendo la MDLM la devolución de la primera. B. Para un Proyecto Alternativo: 1. Solicitud de Expresión de Interés, según modelo, que se adjunta como Anexo N° 2, para una nueva propuesta de Iniciativa Privada sobre Proyecto Alternativo, conforme a lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. 2. Carta Fianza Bancaria de Seriedad de Expresión de Interés con carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor de la MDLM, por un monto en Nuevos Soles equivalente al 2% del monto referencial de la inversión del Proyecto Alternativo, emitida por una de las entidades financieras a que se refiere el Literal VII, B 1 o 2 de la presente Declaración de Interés, y conforme al modelo que se adjunta como Anexo N°4. 3. En caso la Carta Fianza sea emitida por una institución financiera incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría aprobada por el Banco Central de

Reserva del Perú) mediante Circular 027-2007-BCRP del 11 de diciembre de 2007, o la que la sustituya, tendrá que ser confirmada por uno de los Bancos Locales que se indican en el Literal VII-B-2 de la presente Declaración de Interés. C. Requisitos de Precalificación del Concurso de Proyectos Integrales: 1. De Operación a. Acreditar experiencia, dentro de los últimos 10 años, operando como mínimo, una Playa de Estacionamiento de por lo menos 360 estacionamientos con tecnología moderna, por un plazo no menor de 7 años. b. La experiencia podrá ser acreditada, a través del Postor, o por: i. Uno a más integrantes del Postor en caso de Consorcio; ii. Por una empresa vinculada al Postor; o, iii. Por un operador especializado que será contratados por el Concesionario, durante todo el periodo de vigencia de la Concesión. c. Aquel que acredite la experiencia señalada en el Punto b), se constituirá en el Operador y será solidariamente responsable con el Concesionario por- la prestación de los servicios a su cargo, de acuerdo a los términos que establezca el Contrato. d. Para los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de operación, se podrá invocar la participación en proyectos anteriores en los que se deberá haber participado con un mínimo de diez por ciento (10%) en la Sociedad o Consorcio constituido para operar la Playa de Estacionamiento o en la empresa contratada para operar la Playa de Estacionamiento. Con la finalidad de acreditar los requisitos señalados en a) y b) se deberán presentar contratos, certificaciones, u otra documentación, que acredite la experiencia y capacidad señalada. 2. De Construcción a. Deberá acreditar experiencia en la construcción de obras en proyectos inmobiliarios, estacionamientos, o de infraestructura pública o privada por un monto de inversión no menor a S/ 60'000,000 00 (sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la Iniciativa Privada. Por lo menos uno de los proyectos deberá haber tenido una inversión no menor de S/. 30'000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Además, deberá contar con al menos 10 años de experiencia en la construcción; b. La experiencia en construcción podrá ser acreditada, a través del Postor, o por: i. Uno a más integrantes del Postor en caso de Consorcio; ii. Por una empresa vinculada al Postor; o, iii. Por un constructor especializado que será contratados por el Concesionario, durante todo el periodo de vigencia de la Concesión. c. Aquel que acredite la experiencia señalada en el Punto b), se constituirá en el Constructor y será solidariamente responsable con el Concesionario por la prestación de los servicios a su cargo, de acuerdo a los términos que establezca el Contrato. d. Para los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de construcción, se podrá invocar la participación en proyectos anteriores en los que se deberá haber participado con un mínimo de diez por ciento (10%) en la Sociedad o Consorcio constituido para la construcción cuya experiencia se presenta. Con la finalidad de acreditar los requisitos señalados en a) y b) se deberán presentar contratos, certificaciones, u otra documentación, que acredite la experiencia y capacidad señalada. 3. Financieros Patrimonio Neto mínimo de S/.8'000.000.00 (Ocho Millones de Soles y 00/100 Nuevos Soles). Este

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