Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564007

Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de..........., y se iniciará en ... y hasta el día de ... del año ... Atentamente, Firma ................................... Nombre ................................. Entidad Bancaria ................... Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas. La Municipalidad Distrital de La Molina proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía.

El plazo de vigencia de esta Fianza será de ........., y se iniciará en la fecha .......... hasta el día ..... de ....... del año ...... Atentamente, Firma ................................... Nombre ................................ Entidad Bancaria ...................

Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas. La Municipalidad Distrital de La Molina proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía. 1299559-1

ANEXO Nº 5 MODELO DE CARTA FIANZA (Interesado en Proyecto Alternativo) Lima, ..............de ..................de ... Señores MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Presente.Ref.: Carta Fianza Nº................................. Vencimiento: .............................................. De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ................... constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, hasta por la suma de S. 532,981.00 (Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles), y en favor de la Municipalidad de La Molina, para garantizar la seriedad de la Carta de Presentación de Proyecto Alternativo de nuestros clientes y la suscripción del contrato correspondiente por parte de éstos en relación al proyecto denominada Iniciativa Privada "Estacionamiento Subterráneo Parque Los Canarios", en caso que su iniciativa privada sea declarada preferente, declarada de interés y no se presenten interesados para la ejecución de la misma y ésta sea adjudicada directamente a nuestro cliente. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad Distrital de La Molina para la fecha de suscripción del contrato, así como no suscribiese el respectivo contrato de promoción de la inversión privada derivado del proceso de selección correspondiente o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el referido proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de La Molina, o de quien haga sus veces, en nuestras oficinas ubicadas en ....... Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de La Molina, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2015/MDLCH Chosica, 25 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, de fecha 18 de abril de 2015, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada por Ley Nº 30228; cuyos literales a) y c) del Artículo 11 del D.S Nº003-2015-MTC, disponen que los únicos requisitos y condiciones que pueden ser exigidos por las entidades para el otorgamiento de autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones son aquellos establecidos en esta norma, concretamente en sus artículos 12º, 13º 14º y 15. Que, con fecha 12.06.2014, se publicó en el Diario El Peruano la Ley 30228, Ley que modifica los 1º, 3º y 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimientos de la Expansión de Infraestructura den Telecomunicaciones. Que, con Ordenanza Nº 159-2011-MDLCH, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Agosto de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima el 08 de Setiembre de 2011. Que, con fecha, 13 de Junio de 2014, se aprobó la Ordenanza Nº 202-MDL-CH, que modificó el TUPA de la Municipalidad en el extremo correspondiente a los procedimientos a cargo de la Gerencia de obras Públicas para prestación de servicios públicos de conformidad a la Ley Nº 30056. Que, con fecha 04 de setiembre de 2014, se aprueba el Decreto de Alcaldía Nº 015-2014/MDLCH que modifica los procedimientos contenidos vinculados a la Ley Nº 30230. Que, si bien es cierto, a través de la Ordenanza Nº 202-MDL-CH se modificó el TUPA de la Municipalidad y se adecuaron todos los procedimientos vinculados a la prestación de servicios públicos de conformidad a la Ley Nº 30056, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 0152014/MDLCH de fecha 04.09.14, es necesario adecuar los procedimientos vinculados a telecomunicaciones, a cargo de la Gerencia de Obras Públicas, siguientes: 1 AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACION SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

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