Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los 25 días del mes de junio del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1299886-1

Declaran nulidad de oficio el acto administrativo contenido en la R.D. N° 0252014-GR.LAMB/GRDP-DEM
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 008-2015-GR.LAMB/GRDP Chiclayo, 29 de enero de 2015 VISTO: Visto la Resolución Directoral Nº 025-2014-GR.LAMB/ GRDP-DEM, de fecha 21 de abril de 2014, Informe Legal Nº 12-2015.GR-LAMB/GRDP-mdcp y expediente D: 933223-1129031 de fecha 22 de noviembre de 2013 presentado por el Sr. BRANY SILVA AMAYA, representante de la empresa ENERGETICS AND RESOURCES EXPLOTATION GROUP SAC; CONSIDERANDO: Que, en base al artículo IV del Título Preliminar en el 1.6 Principio de Privilegio de controles Posteriores, que "la tramitación de los procedimientos de la fiscalización posterior reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz."; Que, el artículo 202º de la Ley Nº 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público". Y el artículo 10º de la misma norma, establece las causales de nulidad del acto administrativo, señalando que."La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias" y "El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º"; Que, el artículo 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos".

Que conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley 27444, constituyen actos administrativos " ...las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta", por lo que el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 025-2014-GR.LAMB/GRDPDEM, de fecha 21 de abril de 2014, cuya legalidad es materia de verificación, al ser el resultado jurídico de un proceso de exteriorización y manifestación de voluntad administrativa constituye un acto administrativo; Que conforme fluye los antecedentes de la Resolución Directoral Nº 025-2014-GR.LAMB/GRDP-DEM de fecha 21 de abril de 2014 el administrado presenta su expediente D: 933223-1129031 de fecha 22 de noviembre de 2013, para la Evaluación y Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación Minera "MERCEDES", en el cual se resolvió aprobar la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERA MERCEDES, a realizar en la Concesión Minera "MERCEDES", ubicada en el Distrito Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo titular es la empresa ENERGETICS AND RESORCES EXPLOTATION GROUP SAC representada por don BRANY SILVA AMAYA. Que, de la revisión del expediente de Declaración de Impacto Ambiental presentado por la empresa ENERGETICS AND RESOURCES EXPLOTATION GROUP SAC., con expediente D: 933223-1129031 de fecha 22 de noviembre de 2013; en el Anexo 1.8 en folio (146,147,148) de dicho expediente, se encuentra adjuntado la DECLARACIÓN DE COMPROMISO presentada por ILEANA ROJAS BARANDIARAN de fecha 09 de junio de 2012 a favor de la Concesión Minera "MERCEDES" con código único 15000243x01, ubicado en el Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1105 que establece Disposiciones para el proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, en su artículo 4º que establece los pasos que debe someterse toda persona natural o jurídica a efectos de ser considerada su actividad como formal, siendo estos: 1.- La presentación de Declaración de Compromisos; 2.- Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera; 3.- Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial; 4.- Autorización de Uso de Aguas; 5.- Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo; 6.- Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales; Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades otorgará un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera. Y que de acuerdo a lo referente en el párrafo anterior, dicha concesión Minera se encuentra dentro del proceso de Formalización y este se consideró iniciado con la presentación de la referida Declaración de Compromiso, lo que le permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones detalladas en el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105. Que, cabe mencionar que las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad formal. En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105. Que, en base a los párrafos precedentes, la empresa ENERGETICS AND RESOURCES EXPLOTATION GROUP SAC, debió presentar un Instrumento de Gestión Correctivo, de acuerdo al artículo 4º numeral 5 del Decreto Legislativo Nº 1105 para su evaluación y aprobación del mismo; y no una Declaración de Impacto ambiental, ya que

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