Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF: en el Artículo 42º Incorporación de mayores fondos públicos, apartado 42.1, ha señalado: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la entidad cuando proviene de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recurso Ordinarios y Recurso por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)". La misma norma en el Artículo 69º Donaciones, indica: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional". (Subrayado agregado); Que, con Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01, se modificó la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y aprueban Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2015, que señala que: "Artículo 21º, numeral 21.2, literal iii) señala, que la incorporación de mayores fondos públicos distintas a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Resolución Ejecutiva Regional, en el marco de lo dispuesto por el art. 42º de la Ley General"; Que, con fecha 15 de agosto de 2014, el Gobierno Regional Piura y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, suscriben el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el "Fortalecimiento de la institucionalidad Binacional de la Cuenca Transfronteriza Catamayo- Chira"; Que, Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que se celebró entre el Gobierno Regional Piura y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, para la ejecución del proyecto: "Manejo integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como medidas de mitigación y adaptación al cambio climático", Convenio Nº 037-DPS-2015, suscrito el 27 de abril de 2015. Cabe resaltar que el objetivo del Convenio, según consta en la cláusula cuarta, es operativizar las acciones entre las Entidades comparecientes, a fin de dar cumplimiento a las acciones previstas en el documento de proyecto: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático", cuyo acrónimo es "Proyecto Agua Sin Fronteras"; y, en acatamiento a lo estipulado en el Contrato de SubvenciónAcciones Exteriores de la Unión Europea, DCIENV/2014/354-493 y sus anexos. Asimismo consta en la cláusula séptima del convenio citado, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, entregará al Gobierno Regional Piura, los fondos correspondientes de los recursos transferidos por la Comisión Europea, conforme al presupuesto y cronograma de ejecución del Proyecto; Que, las transferencias de donaciones antes indicadas, se encuentran señaladas en el Memorando Nº 765-2015/ GRP-480000 (31 de julio de 2015) y el Memorando Nº 9292015/GRP-480000 (09 setiembre de 2015), de la Oficina Regional de Administración, quien pone a conocimiento a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que los montos antes descritos han sido transferidos a la cuenta del Banco de la Nación, Cta. Cte. Nº 00-631-244696; Que, cabe indicar que Informe Nº 75-2015/GRP-

450300-ASF, de fecha 25 de setiembre de 2015, el Director Técnico Administrativo Financiero del Proyecto Agua Sin Fronteras, informó que: "(...) el Gobierno Provincial de Loja ha transferido los aportes de la Unión Europea para el presente año, según el presupuesto aprobado, habiéndose efectuado dos aportes, uno por 24,525.00 Euros y otro por 200,960.57 Euros, es decir el total de 225,485.57 Euros. Equivalente en nuevos soles de los indicados aportes, los cuales han sido recepcionados en la cuenta del Banco de la Nación (Cta. Cte. Nº 00631-244696), según se detalla en los documentos de la referencia d) y e), ascendiendo la primera transferencia al importe de S/ 87,460.35 (Ochientaisiete Mil Cuatrocientos Sesenta con 35/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; y la segunda transferencia al importe de 732,956.25 (Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 25/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; es decir se ha recepcionado el total de S/. 820,416.60 (Ochocientos Veinte Mil Cuatrocientos Dieciséis con 66/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios. (...)"; Que, con Informe Nº 135-2015/GRP-450000, de fecha 25 de setiembre de 2015, la Gerencia Regional de Recursos Naturales, recoge lo vertido en el informe técnico descrito en considerando precedente, solicitando se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de la donación mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a Ley; Que, con Informe Nº 2484-2015/GRP-460000, con fecha 01 de octubre de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluyó: "(...) Habiéndose verificado que la presente transferencia de la Unión Europea, tiene como objeto financiar el proyecto denominado MANEJO INTEGRAL BINACIONAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS COMO MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO" ­ Proyecto "Agua Sin Fronteras", el cual se ajusta a los planes y programas del Gobierno Regional Piura, en materia de iniciativas binacionales de gestión e integración, y en la protección y fomento del recurso hídrico en adaptación al cambio climático, contribuyendo al desarrollo regional integral sostenible, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que resulta factible de ser atendida por parte del Gobierno Regional de Piura, debiendo ser remitida al Consejo Regional para su autorización correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (...)"; Que, con Informe Nº 057 - 2015/GRP-200010-ACCR, del Equipo de Apoyo del Consejo Regional, concluyó: "(...) En consideración, a lo antes descrito, resulta factible aceptar la donación dineraria mediante Acuerdo de Consejo Regional, para ello se ha consignado la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el cual señala, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales. Dicho Acuerdo Regional debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias. (...)"; Que, con Dictamen Nº 22 - 2015/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 07 de octubre de 2015, recomendó: "(...) Poner a consideración del Pleno del Consejo Regional el presente Dictamen, para su debate y de estimarlo pertinente se implemente, mediante Acuerdo de Consejo Regional lo siguiente: a) El Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional ACEPTE la donación que se ha efectuado a través del convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja y este Gobierno Regional Piura, por el cual se ha transferido los aportes de la Unión Europea para el presente año, según el presupuesto aprobado, habiéndose efectuado dos aportes, uno por 24,525.00 Euros y otro por 200,960.57 Euros, es decir el total de 225,485.57 Euros. Equivalente en nuevos soles de los indicados aportes, han sido recepcionados en la cuenta del Banco de la Nación

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