Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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(Cta. Cte. Nº 00-631-244696), según se detalla en los documentos señalados en los considerandos anteriores, ascendiendo la primera transferencia al importe de S/ 87,460.35 (Ochenta y siete Mil Cuatrocientos Sesenta con 35/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; y la segunda transferencia al importe de 732,956.25 (Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 25/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; es decir se ha recepcionado el total de S/. 820,416.60 (Ochocientos Veinte Mil Cuatrocientos Dieciséis con 60/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios (...)"; Que, por tratarse de fondos públicos a percibirse en el presente ejercicio 2015 en calidad de donación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, constituye una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinario y Operaciones Oficiales de Crédito, lo que deviene en mayores ingresos y corresponde su incorporación financiera y presupuestal a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto, genérica del Gasto, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, actividad en el presente ejercicio 2015; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 24 - 2015, celebrada el día 09 de octubre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dineraria que se ha efectuado a través del convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja y este Gobierno Regional Piura, por el cual se ha transferido los aportes de la Unión Europea para el presente año, según el presupuesto aprobado, habiéndose efectuado dos aportes, uno por 24,525.00 Euros y otro por 200,960.57 Euros, es decir el total de 225,485.57 Euros, habiendo sido recepcionados en la cuenta del Banco de la Nación (Cta. Cte. Nº 00-631-244696), ascendiendo la primera transferencia al importe de S/ 87,460.35 (Ochenta y siete Mil Cuatrocientos Sesenta con 35/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; y la segunda transferencia al importe de 732,956.25 (Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 25/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios; es decir se ha recepcionado el total de S/. 820,416.60 N.S. (Ochocientos Veinte Mil Cuatrocientos Dieciséis con 60/100 nuevos soles), deducidos los gastos bancarios. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Administración, realicen en su oportunidad todas las acciones administrativas, relacionadas con el procesos de planeamiento, captación, asignación-incorporación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de la donación dineraria aprobada en Artículo anterior. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1299932-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Declaran de interés la Iniciativa Privada de Inversión denominada Estacionamiento Subterraneo Los Canarios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2015 La Molina, 10 de setiembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 13-2015, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada de Inversión Estacionamiento Subterráneo Los Canarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en el artículo I de su Título Preliminar, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; prescribiendo en su artículo II que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la promoción del desarrollo local es permanente e integral tal como lo dispone su artículo X; Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6° reconoce que la inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación en la inversión privada, tales como a) venta de activos, b) concesión, c) asociación en participación, d) contrato de gerencia, e) joint venture, f) especialización de servicios (Outsourcing), g) otras permitidas por ley, precisando que no existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, tiene como objeto establecer las normas que regulan las Asociaciones Publicas Privadas. Es de señalar, que en el artículo 3° de la referida norma, se define a las Asociaciones Público Privadas - APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma; Que, por su parte, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 33° que "Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley (...). Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple (...)";

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