Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, mediante oficio Nº 209-2015-GR.LAMB./PR de fecha 27 de febrero del año 2015, El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional de Lambayeque el expediente conteniendo los informes tanto legal como técnico que sustentan la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque respecto a las funciones generales de la Oficina Regional den Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con la finalidad de que sea tratado por el pleno en sesión de Consejo Que, mediante Informe Legal Nº 191-2015-GR. LAMB/ORAJ, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, manifiesta que el Artículo 47, inciso d) y g) del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, establecen dentro de sus funciones Generales de la Oficina Regional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la recepción de denuncias dirigidas contra los servidores del Gobierno Regional por inconducta funcional, así como la elaboración de informes de las denuncias presentadas y su respectiva remisión a la Comisión de Procesos Administrativos e instancias correspondientes, situación que es incompatible con lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, es necesario proceder a su derogación a través de una Ordenanza Regional, la misma que debe ser aprobada por el Consejo Regional conforme a lo señalado en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en consecuencia la Oficina Regional de Asesoría Legal esta de acuerdo con la propuesta formulada por la ORPP y el proyecto de Ordenanza Regional, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente. Que el Jefe Regional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial mediante Informe Nº 048-2015-GR.LAMB/ORPP de fecha 20 de febrero del año 2015, manifiesta que con el Jefe de la Oficina Regional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, da cuenta que conforme al Nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que establece la Ley Nº 30057-Ley de Servicio Civil, operativizado en el caso del Gobierno Regional de Lambayeque con la Directiva Nº 01-2015-GR.LAMB/PR y aprobado mediante Decreto Regional Nº 06-2015-GR.LAMB/PR, LAS DENUNCIAS, se regula mediante un procedimiento que difiere a lo establecido en los párrafos D) y G) del Artículo 47º del vigente Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de esta entidad regional, cuyos tenores literales son: D). RECIBIR, EVALUAR, DAR OPINIÓN Y ORIENTAR EL CORRECTO TRAMITE DE LAS DENUNCIAS DEL CIUDADANO RESPECTO A SUPUESTOS ACTOS IRREGULARES E INCUMPLIMIENTOS DE FUNCIÓN O ATENCIÓN POR PARTE DE LOS TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL. G). ELEVAR AL PRESIDENTE REGIONAL, INFORME DE LAS DENUNCIAS EVALUADAS Y DOCUMENTADAS A FIN DE PROPONER SU REMISIÓN A LA RESPECTIVA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y A LA INSTANCIA QUE CORRESPONDA.

Que el Dictamen Nº 017-2015-GR.LAMB/ CR-CITPPAT del Presidente de la Comisión de Infraestructura Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Lambayeque en su considerando UNDÉCIMO precisa "de los fundamentos esgrimidos y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040 ­ 2014 ­ PCM, resulta necesario modificar el numeral D y G del Artículo Nº 47 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Lambayeque; donde se propone el siguiente texto: "D) RECIBIR Y ORIENTAR EL CORRECTO TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR PERSONAS NATURALES O PERSONAS JURÍDICAS, RESPECTO A SUPUESTOS ACTOS IRREGULARES O INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES POR PARTE DE TRABAJADORES O FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE. G) DOCUMENTAR Y ELEVAR, A TRAVÉS DE LA GOBERNACIÓN, EL INFORME DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS PROPONIENDO SU REMISIÓN AL CONSEJO REGIONAL Y LA SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 30057 ­ LEY DEL SERVICIO CIVIL, SU REGLAMENTO Y DIRECTIVAS, PARA EFECTOS DE SU EVALUACIÓN Y ACCIONES PERTINENTES". Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el actual Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, de manera específica en el numeral D y G del Artículo Nº 47º y en consecuencia: DONDE DICE: "D). RECIBIR, EVALUAR, DAR OPINIÓN Y ORIENTAR EL CORRECTO TRAMITE DE LAS DENUNCIAS DEL CIUDADANO RESPECTO A SUPUESTOS ACTOS IRREGULARES E INCUMPLIMIENTOS DE FUNCIÓN O ATENCIÓN POR PARTE DE LOS TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL. G). ELEVAR AL PRESIDENTE REGIONAL, INFORME DE LAS DENUNCIAS EVALUADAS Y DOCUMENTADAS A FIN DE PROPONER SU REMISIÓN A LA RESPECTIVA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y A LA INSTANCIA QUE CORRESPONDA". DEBE DECIR: "D) RECIBIR Y ORIENTAR EL CORRECTO TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR PERSONAS NATURALES O PERSONAS JURÍDICAS, RESPECTO A SUPUESTOS ACTOS IRREGULARES O INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES POR PARTE DE TRABAJADORES O FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE. G) DOCUMENTAR Y ELEVAR, A TRAVÉS DE LA GOBERNACIÓN, EL INFORME DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS PROPONIENDO SU REMISIÓN AL CONSEJO REGIONAL Y LA SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 30057 ­ LEY DEL SERVICIO CIVIL, SU REGLAMENTO Y DIRECTIVAS, PARA EFECTOS DE SU EVALUACIÓN Y ACCIONES PERTINENTES"."

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