Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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proyecto citado, para lo cual la Subgerencia de Estudios y Proyectos emite el Informe N° 057-2015-MDML-GGAOPSGEP de fecha 27 de agosto de 2015, en la cual se evidencia la memoria descriptiva de estructuras, memoria descriptiva de instalaciones electromecánicas, memoria descriptiva de instalaciones sanitarias, programa básico de arquitectura y planos a detalle de la superficie, sótanos cortes y elevaciones del proyecto. Por lo que concluye por la opinión favorable del contenido de la ingeniería preliminar presentado; Que, con Memorando N° 002-2015-CEPRI-MDLM de fecha 13 de agosto de 2015, el Presidente del CEPRIMDLM solicitó a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas de la Municipalidad emita opinión sobre evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso, el plan de mitigación social y ambiental (información adicional a la entregada con expediente N° 01188-2012 del 26 de abril de 2012) para lo cual se remite el estudio ambiental presentada por EL PROPONENTE, referido a los impactos ambientales que podrían generarse tanto en la etapa de ejecución y funcionamiento, para lo cual se emitió el informe N° 089-2015-MDLM-SGSP-MCDR de fecha 28 de agosto de 2015 donde el área de Gestión Ambiental concluyó que se considera que la presentación de una evaluación ambiental preliminar (EAP) es suficiente para los procesos de evaluación de la iniciativa privada del proyecto "Estacionamientos Subterráneos Los Canarios"; Que, con Expediente N° 01188-2012 anexo ingresado con fecha 25 de agosto de 2015, la empresa CV PROJECT S.A.C., en atención a la Carta N° 005-2015-MDLMCEPRI, comunica al Presidente del CEPRI-MDLM la remisión de la partida registral, poderes del representante legal para la firma de contratos de concesión, copia legalizada de la cesión de titularidad celebrado entre las empresas JSGV S.A.C. y CV PROJECT S.A.C., además del Currículum Vitae de la empresa en la gerencia y supervisión de construcción de proyectos, copia de la experiencia de la empresa Central (contratos, cartas de conformidad), así como contrato de consorcio entre las empresas CV PROJECT S.A.C. y OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS S.A. DE C.V. legalizado con fecha 24 de agosto de 2015, en adelante EL PROPONENTE. Asimismo, se adjunta experiencia de la empresa Corbus quien se encargará de la construcción, así como del compromiso de contratar entre el Consorcio CV PROJECT- OPERADORA CENTRAL y la empresa CONSTRUCCIONES CORBUS a fin de contratar en el futuro un contrato de obra para el desarrollo del proyecto y la manifestación de la participación del socio estratégico con una participación del 10% a la empresa OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS SA DE CV. Referente a la revisión del flujo, por la variación del tipo de cambio, señala que han visto pertinente modificar el flujo del proyecto a la moneda en nuevos soles. Finalmente, señala que la tarifa inicial de S/.8.00 por hora, con incremento de S/.1.00 cada 5 años; siendo la tarifa inicial de abonado mensual a S/.640.00; Que, con Informe técnico de evaluación económico financiera de la Iniciativa Privada elaborado por el Consorcio SOCIUM SAC - Darwin T. Eufracio León, como consultor contratado, se señala que la Subgerencia de Contabilidad y Costos emitió el Informe N° 009-2014-MDLM-GAF-SGCC de fecha 15 de enero de 2014 y opina que los consultores han utilizado adecuadamente los ratios y herramientas que nos brinda la doctrina económica y financiera para la evaluación de la Iniciativa Privada presentada. En ese sentido, posterior a la emisión de dicho informe inicial del consultor financiero, con fecha 02 de setiembre de 2015, Carlos Ollé - en adelante EL CONSULTOR FINANCIERO, emitió el Informe Complementario sobre la reevaluación de la Iniciativa Privada Estacionamiento Subterráneo Parque Los Canarios, en la cual recomienda declarar de interés la iniciativa privada por convenir a la Municipalidad de La Molina su ejecución, siendo que EL PROPONENTE ha presentado a LA MUNICIPALIDAD una actualización de los flujos a solicitud de ésta expresada en nuevos soles. En ese sentido referente a la revisión del flujo, por la variación del tipo de cambio se ha modificado el flujo del proyecto a la moneda en nuevos soles, por lo que la tarifa horario inicial será de S/.8.00 por hora con incremento de S/. 1.00 cada 5 años para usuarios eventuales. La tarifa inicial de abonado mensual se ha modificado a S/.640.00, incluyendo ambas tarifas el pago de IGV. Cabe mencionar que dicho cambio no representa una

modificación del proyecto sino una adecuación monetaria ajustada a la variación del tipo de cambio utilizada en la fecha de la presentación (S/.2.70 por US$. A la fecha del tipo de cambio se ubica en S/.3.2 por US$ significando una variación de 18.5% en el periodo). Respecto de la demanda estimada no ha variado en relación la propuesta inicial y está basada sobre un régimen de atención de 312 días al año con 364 espacios disponibles en los tres niveles de la playa. En ese sentido, de la reevaluación de la iniciativa privada presentada en soles y con tarifas diferentes a las inicialmente consideradas, se concluye que el proyecto es rentable, incluso manteniendo fija la tarifa tanto para los abonados como para los eventuales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 005-2014-MDLM-GAJ, señaló que conforme a lo dispuesto en el Artículo 13° del Reglamento para la tramitación de las iniciativas privadas en Proyectos de Inversión aprobado por Decreto de Alcaldía N° 016-2011, corresponde al CEPRI determinar antes de la aprobación de la declaración de interés, la razonabilidad de los gastos incurridos, debidamente sustentados por el solicitante para la elaboración de la iniciativa privada y la información adicional solicitada. En ese sentido con fecha 25 de agosto de 2015, EL PROPONENTE, (representando por el Gerente General de CV PROJECT S.A.C.) señala que para la realización de la solicitud de la iniciativa privada se han incurrido en gastos por la cantidad de S/.116,100.00 (Ciento Dieciséis Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), cuyo monto sobre la sustentación de gastos se encuentra dentro del marco de la normativa correspondiente; Que, con fecha 03 de setiembre de 2015, EL CONSULTOR LEGAL, respecto de la solicitud de la Municipalidad del levantamiento de las observaciones realizadas al expediente del proponente, efectuadas por EL CONSULTOR LEGAL en el informe legal final de fecha 30 de setiembre de 2013, concluyó de la siguiente manera: a) El proponente de la iniciativa privada es el consorcio conformado por las empresas CV PROJECT-OPERADORA CENTRAL conformado por las empresas CV PROJECT S.A.C. y Operadora Central de Estacionamiento S.A. de CV. b) El requisito de experiencia en operación de estacionamientos ha sido acreditado con documentación sustentatoria presentada por la empresa Operadora Central de Estacionamientos S.A. de CV. c) El socio estratégico acreditado es la empresa Operadora Central de Estacionamientos S.A. de CV, quien tendrá una participación mínima en el capital de la sociedad concesionaria del 10%. d) El requisito de experiencia en construcción de infraestructura similar ha sido acreditado con documentación sustentatoria por la empresa Construcciones Corbus SAC, quien será contratada por la persona jurídica que constituya el Consorcio proponente en caso resulte adjudicada con el proyecto, y para lo cual ha presentado un compromiso de contratar en dicho sentido. e) Referente a la carta s/n de fecha 18 de junio de 2015, presentada a la Municipalidad el 25 de agosto, por el cual el representante de la empresa CV PROJECT S.A.C. indica que se ha modificado el flujo del proyecto a nuevos soles, el cual se encuentra a pedido de la municipalidad con Carta N° 003-2015-MDLM-CEPRI de fecha 17 de junio de 2015, por lo que se encuentra conforme al marco legal; Que, mediante Informe N° 001-2015-CEPRI/ESTMDLM de fecha 04 de setiembre de 2015, el CEPRIMDLM comunicó a la Presidente del OPIP que luego de evaluar la documentación disponible y efectuar el análisis de subsanación de observaciones así como considerar las opiniones especializadas referidas a cada punto específico, advierte que la iniciativa privada, de acuerdo con su esbozo preliminar, ofrece como posibilidad una solución a resolver el problema del tránsito vehicular en las horas pico y reducir la contaminación sonora y visual, por la actual congestión, la mejora en la parte superficial del parque, permitirá mejorar el ornato, mediante el mantenimiento del área verde del Parque y bermas y la mejora en la circulación peatonal en la zona del proyecto; en ese sentido es de la opinión que procedería la declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada (IP) denominada "Estacionamiento Subterráneo Los Canarios" presentada por el Proponente CV PROJECT S.A.C. OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS S.A. DE CV.; Que, con fecha 04 de setiembre del 2015, por medio del Memorando N° 004-2015-OPIP-MDLM, la Presidenta del OPIP pone en conocimiento de la Gerencia de

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