Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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descriptiva del local propuesto y de la flota vehicular, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 155105 de fecha 08 de septiembre de 2015, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; Que, con Oficio Nº 5598-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de septiembre de 2015, notificado con fecha 16 de septiembre de 2015, se comunica a La Empresa que la diligencia de inspección ha sido programado para el día 25 de septiembre de 2015, en las instalaciones del local propuesto por citada empresa; Que, mediante Informe Nº 11-2015-MTC/15.rao de fecha 28 de septiembre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa. Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directoral Nºs. 430-2014MTC y 5487-2014-MTC/15, aprobó las "Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores", estableciendo el contenido del expediente técnico, plazos de adecuación para las Escuelas de Conductores autorizadas y el procedimiento que deberán realizar las personas jurídicas antes de solicitar la autorización para funcionar como una escuela de conductores; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, publicado el 24 de septiembre de 2015, se modifica diversas normas, entre ellos el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que "(...), hasta el 31 de mayo de 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Las personas jurídicas que deseen solicitar autorización como Escuela de Conductores, deberán contar previamente con la conformidad del Expediente Técnico."; Que, en el presente caso, al haber presentado su expediente técnico referente a las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y habiendo obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, mediante el Oficio Nº 904-2015-MTC/15 de fecha 03 de marzo de 2015, podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto, ubicado en Carretera Central, Centro Poblado Shelby, distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco, solo hasta el 31 de mayo de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 11-2015-MTC/15.rao, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada MULTIPRODUCTOS Y SERVICIOS DEL PIERO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ MULT & SERV DEL PIERO E.I.R.L., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La

Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del D.S. Nº 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1456-2015MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa MULTIPRODUCTOS Y SERVICIOS DEL PIERO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ MULT & SERV DEL PIERO E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : MULTIPRODUCTOS Y SERVICIOS DEL PIERO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ MULT & SERV DEL PIERO E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Avenida de los Próceres Nº 63, Mz.LL Lt.8, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Carretera Central, Centro Poblado Shelby, distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:

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