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564186 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Evaluación del Programa Juntos” en una muestra de 2,180 viviendas particulares trabajadas en la Encuesta de la Línea de Base 2010-2011, ubicadas en el ámbito rural de los departamentos de: Amazonas, Áncash, Ayacucho, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura y Puno, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las O fi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2°.- Aprobar, los cuestionarios de la mencionada Encuesta que forman parte integrante de la presente Resolución y que serán diligenciados mediante entrevista directa a los informantes seleccionados. Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de la referida Encuesta del 20 de octubre al 15 de diciembre de 2015. Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1301553-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Flexibilizan requisito para otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar su saldo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 289-2015/SUNAT Lima, 19 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 36° del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que al amparo de la facultad antes mencionada se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos; Que el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8° del citado reglamento establece, como uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que el deudor tributario debe cumplir al momento de presentar la solicitud, el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. Agrega la referida norma que dicho requisito también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente; Que similar requisito también se contempla en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario; Que se estima conveniente fl exibilizar el requisito descrito en los considerandos precedentes teniendo en cuenta por un lado, que la demora en el proceso de la información referida a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT no concuerda con el objetivo de agilizar los procedimientos que se realizan ante la SUNAT y de otro lado, que para efecto del otorgamiento de lo solicitado es su fi ciente el cumplimiento del mencionado requisito en una única oportunidad; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues sólo se está fl exibilizando uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos o para el re fi nanciamiento de un saldo de aquel; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- REFERENCIAS Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT, y por Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT, a la Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Sustitúyase el inciso e) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento, por los textos siguientes: “Artículo 8°.- REQUISITOS(…) 8.1 Al momento de presentar la solicitud:(…)e) No contar, al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) y d) también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. (…).”.Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 190-2015/SUNAT Sustitúyase el inciso c) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT, por los textos siguientes: