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564238 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano setiembre de 2015, emitidos por la Dirección Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de Huancavelica, que contiene el “Informe Estimación de Riesgos del Distrito de Cuenca” y (ii) el Memorándum Nº 872-2015/GOB.REG-HVCA/GGR-GRPPyAT, de fecha 04 de setiembre del 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del citado Gobierno Regional que contiene información respecto de no contar con la capacidad fi nanciera para la atención de la emergencia; el Gobernador Regional de Huancavelica solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el sector Huayllapampa del distrito de Cuenca y Huantaro en el distrito de Acostambo, del departamento de Huancavelica, al encontrarse dichos sectores en peligro inminente por el embalse del Río Mantaro y por el deslizamiento de tierras que ponen en riesgo muy alto a la población asentada en dichas zonas; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00025-2015-INDECI/11.0, de fecha 05 de octubre de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, teniendo en consideración la sustentación presentada por el Gobierno Regional de Huancavelica, incluido la Evaluación Geológica – Geodinámica del Deslizamiento de Cuenca, marzo del 2014, emitido por el Área de Geodinámica del Instituto Geofísico del Perú; y el Informe Técnico N° A6645 “Inspección Técnica Geológica en el Centro Poblado de Cuenca – febrero de 2014”, emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET del Sector Energía y Minas; señala que, conforme al Cuadro de Ámbito Geográ fi co del Peligro Inminente, están expuestos, ante el embalse del río Mantaro los Sectores de Huayllapampa (Distrito de Cuenca) y Casma (Distrito de Acostambo), así como el distrito de Izcuchaca; y, ante el deslizamiento de Tierras Cerro Socos, están expuestos también el Sector de Huayllapampa (Distrito de Cuenca), de las provincias de Huancavelica y Tayacaja, respectivamente, en el departamento de Huancavelica, más aún cuando los recientes pronósticos informan la probable presencia de intensas precipitaciones pluviales, que ponen en peligro la vida y salud de la población; Que, consecuentemente, mediante el mencionado Informe Técnico, y habiendo sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica, el INDECI emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia en el sector Huayllapampa, distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica; en el sector Casma, distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, y en el distrito de Izcuchaca, provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente del desembalse del río Mantaro y deslizamiento de tierras en los mencionados sectores; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; del Ministerio de Energía y Minas; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Agricultura y Riego y su organismo técnico Autoridad Nacional del Agua-ANA; del Ministerio de Salud; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Memorándum Nº 519-2015-PCM/SGRD; Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por Peligro Inminente del desembalse del río Mantaro y deslizamiento de tierras, en el sector Huayllapampa del distrito de Cuenca y del distrito de Izcuchaca, en la provincia de Huancavelica y el sector Casma del distrito de Acostambo en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Huancavelica y las Municipalidades Distritales y Provinciales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; del Ministerio de Energía y Minas; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Agricultura y Riego y su organismo técnico Autoridad Nacional del Agua-ANA; del Ministerio de Salud; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en las zonas declaradas en estado de emergencia; acciones que pueden ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Energía y Minas; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Salud; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.