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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

564247 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / extradición pasiva de la República de Chile del ciudadano peruano JORGE MANUEL LUIS RAMÍREZ JIMÉNEZ, formulada por la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de abril de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE MANUEL LUIS RAMÍREZ JIMÉNEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado chileno (Expediente Nº 40-2015); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 116-2015/COE-TC, del 30 de julio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, el reclamado se encuentra cumpliendo condena en el Perú, por haber sido sentenciado por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Sentencia del 02 de septiembre de 2009 a 20 años de pena privativa de libertad, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas, pena que vencerá el 14 de febrero de 2028; Que, dicha sentencia quedó fi rme mediante Resolución del 23 de junio de 2010, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que declara no haber nulidad; Que, según el artículo VI del Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile vigente, la entrega del requerido se aplazará hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE MANUEL LUIS RAMÍREZ JIMÉNEZ, formulada por la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado chileno, aplazando su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú, por la comisión del delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1302410-2 RELACIONES EXTERIORES Reconocen Cónsul General Honorario de Suecia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2015-RE Lima, 21 de octubre de 2015 CONSIDERANDO:Que, mediante Nota Nº 9/2015, de 26 de junio de 2015, la Embajada de Suecia en Chile, remitió las Letras Patentes que acreditan al señor Haakan Silfverlin, como Cónsul General Honorario de Suecia en Lima; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Haakan Silfverlin, como Cónsul General Honorario de Suecia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Haakan Silfverlin, como Cónsul General Honorario de Suecia en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente.Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1302410-3 Reconocen Vicecónsul Honorario de España en Trujillo, con circunscripción en los Departamentos de La Libertad, Lambayeque y Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2015-RE Lima, 21 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 70, de 2 de febrero de 2015, la Embajada del Reino de España, solicita el reconocimiento del señor José Félix De la Puente Grijalba, como Vicecónsul Honorario de España en Trujillo;