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564251 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / c) Permitir el acceso al personal de supervisión a todas las instalaciones de la institución inclusive a las tercerizadas. d) Brindar las facilidades necesarias para el acceso a las aplicaciones informáticas requeridas, que coadyuven a las acciones de supervisión. e) Atender los requerimientos que realice el personal de supervisión, en ejercicio de sus funciones. f) Suscribir las actas de supervisión.g) Mantener un archivo en custodia conteniendo las actas de supervisión. h) Cumplir con elaborar el plan de mitigación de riesgos y levantamiento de las observaciones formuladas por SUSALUD en los plazos dispuestos en el presente Reglamento. Artículo 9.- Derechos de las Instituciones bajo supervisión Son derechos de las instituciones bajo supervisión:a) Ser informados del objeto de la acción de supervisión. En caso de ser inopinada, se informa al inicio de la misma. b) Requerir las credenciales del personal de supervisión. c) Se incluyan sus comentarios en las actas correspondientes. d) Recibir copia de las actas de supervisión.e) Presentar descargos en los plazos previstos en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISION Artículo 10.- Defi nición Es el proceso que se desarrolla con base a la metodología de inspección, vigilancia y control sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud. El seguimiento y monitoreo de la información electrónica, así como de su intercambio, es una modalidad de supervisión de SUSALUD, orientada a validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. La IPROM, adicionalmente, realiza una modalidad de supervisión denominada Vigilancia, orientada a las plataformas de atención al ciudadano en las IAFAS e IPRESS. Además, de las acciones de supervisión descritas precedentemente, SUSALUD podrá llevar a cabo una Supervisión Especial Abreviada, la misma que se desarrolla en el plazo de un (1) día calendario, a fi n de verifi car que las IPRESS cuenten con registro vigente ante SUSALUD y de ser el caso, que hayan implementado las medidas de seguridad dispuestas. Con respecto a las IAFAS, verifi car que las mismas cuenten con registro vigente ante SUSALUD. Asimismo, se podrá solicitar, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Artículo 11.- CaracterísticasLa supervisión realizada por SUSALUD tiene las siguientes características: a) Desconcentrada: Se realiza mediante acciones de supervisión en el ámbito regional. b) Enfoque mixto: Aplica al cumplimiento normativo, a la administración del riesgo y a la protección de los derechos en salud. c) Especializada: Es realizada por profesionales facultados por SUSALUD para el desarrollo de estas actividades y considera procedimientos, instrumentos, técnicas y recursos especializados. d) Permanente: Consiste en el seguimiento de las actividades de las instituciones bajo supervisión en el ámbito de competencia de SUSALUD. e) Progresiva: Es un proceso gradual y continuo en su implementación a nivel nacional. f) Reservada: SUSALUD se encuentra prohibida de revelar a terceros, la información que obtenga de las