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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

564250 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Infracciones: Es toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud, la cobertura prestacional y fi nanciera de su aseguramiento, y; ii) estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas. Se encuentran tipi fi cadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud y sus modi fi catorias. Plan de Mitigación de Riesgos: Es el conjunto de compromisos que asumen las entidades supervisadas con el objeto de levantar las observaciones y gestionar los riesgos identi fi cados durante la supervisión, los que serán evaluados y aprobados por la Intendencia de SUSALUD que corresponda. Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra un evento con consecuencias negativas en el normal desempeño de las actividades de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. Oportunidad de la información: Se considera así al envío de la información que cumple con los plazos de envío que se establecen de manera expresa en las normas que regulan el intercambio de información aprobadas por SUSALUD. Calidad de la Información: Se considera así a las características propias de la información, que cumple con las reglas de validación que se estipulan de manera expresa en las normas que regulan el intercambio de información aprobadas por SUSALUD. Artículo 3.- AcrónimosPara efecto del presente Reglamento, en adición a los acrónimos señalados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, son de aplicación los siguientes: AFOCAT Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IID Intendencia de Investigación y DesarrolloIFIS Intendencia de Fiscalización y Sanción IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPROM Intendencia de Promoción de Derechos en Salud IPROT Intendencia de Protección de Derechos en Salud ISIAFAS Intendencia de Supervisión de IAFASISIPRESS Intendencia de Supervisión de IPRESSLGS Ley N ° 26842, Ley General de Salud LPAG Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIS Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD ROF Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD SASUPERVISION Superintendencia Adjunta de Supervisión SADERECHOS Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud TUO Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. UGIPRESS Unidad de Gestión de IPRESSUPSS Unidad Productora de Servicios de Salud Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. Las funciones de SUSALUD sobre las IAFAS - Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del literal d) del artículo 16 de la Ley N° 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; y sobre las IAFAS - AFOCAT, se circunscriben a lo señalado en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1158. Artículo 5.- Principios Son aplicables al presente Reglamento los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES EN LA SUPERVISIÓN Artículo 6.- Obligaciones del personal de SUSALUD que ejerce supervisión Son obligaciones del personal de SUSALUD facultado para ejercer supervisión: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Elaborar el plan de trabajo de acuerdo a la naturaleza y objetivos de la acción de supervisión a realizar. c) Presentar sus credenciales ante el titular de la institución bajo supervisión d) Emitir las actas de supervisión correspondientes.e) Dejar constancia en el acta respectiva de los hechos y las incidencias que imposibiliten, obstruyan o impidan el normal desarrollo de sus funciones. Asimismo, de la negativa de fi rmar el acta de supervisión por parte de la institución supervisada, sus representantes o personal que participa en la supervisión. f) Incluir en las actas los comentarios de las instituciones bajo supervisión, de ser solicitado. g) Realizar las coordinaciones de inicio, ejecución y término de la supervisión con el responsable designado por la institución bajo supervisión. h) Recabar, analizar y evaluar la información obtenida de la supervisión. i) Elaborar los informes correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. j) Mantener reserva sobre toda la información de las instituciones bajo supervisión. Artículo 7.- Facultades del personal de SUSALUD que ejerce supervisión El personal de SUSALUD que ejerce la supervisión se encuentra facultado para: a) Realizar las supervisiones bajo cualquiera de las modalidades de fi nidas en el presente Reglamento. b) Ingresar a la institución supervisada y solicitar la presencia o presentarse ante la máxima autoridad, representante legal o personal debidamente autorizado para el ejercicio de sus funciones. c) Solicitar, recabar, obtener y reproducir dentro de sus facultades información sustentatoria, bajo cualquier modalidad o forma permitida por la ley (fotografías, videos, grabaciones u otros instrumentos); inclusive de la historia clínica, previa autorización por escrito del paciente, preservando su carácter reservado y uso exclusivo para el objeto de la supervisión. d) Requerir a las instituciones bajo supervisión y/o a los terceros vinculados, la exhibición o presentación de todo tipo de documentos relacionados al objeto de la supervisión. e) Efectuar las diligencias que resulten necesarias para el cumplimiento de la acción de supervisión siempre que éstas no interrumpan el normal desarrollo de las actividades de la institución bajo supervisión. f) Solicitar la identi fi cación de la autoridad o funcionario o personal de mayor jerarquía que esté presente en el acto de supervisión dejando constancia de ello en el acta correspondiente, en caso no se cuente con la presencia de la máxima autoridad, representante legal o su equivalente. g) Tomar declaraciones a las personas, con el propósito de obtener información relacionada a la acción de supervisión, de resultar necesario. Artículo 8.- Obligaciones de las instituciones bajo supervisión Son obligaciones de las instituciones bajo supervisión:a) La máxima autoridad debe presentarse en las sesiones de inicio y cierre de la supervisión, pudiendo delegar en un representante la facultad de asistir durante todo el desarrollo de la supervisión dejando constancia de ello en el acta de sesión de inicio de la supervisión. b) Proporcionar la información y documentación requerida dentro de los plazos y condiciones establecidas, asumiendo los costos de la misma.