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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

564255 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / expediente de infracciones, debidamente ordenados y foliados en expediente único. SUB-CAPÍTULO IV ETAPA DE SEGUIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN Artículo 36.- Del seguimientoEl seguimiento de SUSALUD tiene el siguiente alcance: 36.1. La ISIAFAS, la ISIPRESS, la IPROT o la IPROM, según corresponda, veri fi can el cumplimiento de los compromisos asumidos por la institución supervisada para subsanar las observaciones y riesgos identi fi cados en la supervisión, y de ser el caso, contenidos en la matriz del Plan Mitigación de Riesgos. La etapa de seguimiento comprende dos fases:a) Seguimiento de gabinete: Conlleva a la obtención de información de la institución supervisada para veri fi car el cumplimiento de los compromisos asumidos. b) Seguimiento de campo: Conlleva la visita de verifi cación del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de la institución supervisada. Si durante la visita de seguimiento el equipo supervisor evidenciase riesgos nuevos y/o incumplimientos no considerados en la matriz del Plan de Mitigación de Riesgos, éstos se consignan en el acta correspondiente. En caso de detectarse una presunta comisión de infracción por parte de la institución sometida a seguimiento, se procede a emitir el informe inicial de presuntas infracciones. Esta etapa culmina con el informe de seguimiento emitido por la Intendencia competente en el que se consigna el cumplimiento o no de las acciones propuestas en la matriz del Plan de Mitigación de Riesgos, incluirá documentación probatoria, así como las conclusiones y recomendaciones precisando el impacto de los riesgos persistentes, de ser el caso. 36.2. Asimismo, la Intendencia competente realizará el seguimiento del cumplimiento de los actos resolutivos que dispongan medidas de seguridad, medidas de carácter provisional o correctivas, o sanciones derivadas del Proceso Administrativo Sancionador, a solicitud de SADERECHOS, SAREFIS o del Tribunal de SUSALUD. 36.3. La estructura de fi nida para el informe de seguimiento es aprobada por SUSALUD. CAPÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 37.- Defi nición Es la actividad orientada a validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD en norma expresa. Dicha actividad es esencialmente en gabinete, pudiendo ejecutarse de acuerdo a su alcance: a) Asociado a un proceso de supervisión: Se realiza a una IAFAS o UGIPRESS, en el marco de una supervisión conducida por ISIAFAS, pudiendo comprender la verifi cación del cumplimiento normativo en materia de transferencia de información o incluir una auditoria de sistemas. b) Asociado a la veri fi cación selectiva de información: Se realiza a una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, cuando se advierte incumplimiento en la oportunidad y calidad de la información fi jada en norma expresa. Es de aplicación lo dispuesto en los Capítulos I y II del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. Artículo 38.- Órgano competenteEl seguimiento y monitoreo se encuentra a cargo de la IID como órgano de línea responsable, de acuerdo a lo establecido en el ROF de SUSALUD. Artículo 39.- Duración del seguimiento y monitoreo de la información Esta actividad es de carácter permanente y se sujeta a lo establecido por SUSALUD en norma expresa, según el tipo de información.Artículo 40.- Informes de presuntas infracciones en materia de información Concluida la acción de seguimiento y monitoreo, siempre que se advierta la presunta comisión de infracción, la IID remitirá a la institución supervisada el informe de inicio de presuntas infracciones. Procesado el descargo de la institución supervisada y, siempre que se advierta la presunta comisión de infracción, la IID remitirá a la IFIS, el informe fi nal de presuntas infracciones relacionado al cumplimiento de la normatividad en materia de información, recomendando el inicio del PAS y acompañando todos los actuados en el proceso de seguimiento y monitoreo de la información, debidamente ordenados y foliados en expediente único. SUB CAPÍTULO I SUSALUD VIRTUAL Artículo 41.- Creación de SUSALUD VirtualSUSALUD desarrolla una extranet denominada SUSALUD Virtual, basada en una aplicación Web de Intercambio de Información que permita su almacenamiento, considerando la con fi dencialidad, integridad y no rechazo de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma electrónica, autenticación y canales seguros. El intercambio de información vía SUSALUD Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y en la Ley de Protección de Datos Personales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. Están obligadas al uso de la aplicación SUSALUD Virtual las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, registradas en SUSALUD que se encuentran bajo el ámbito del seguimiento y monitoreo de la información electrónica, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás normas vigentes. Para este efecto, SUSALUD Virtual se constituye en ventanilla única por medio de la cual puede recibir información o documentos, en el marco de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cualquier otra norma aplicable. Artículo 42.- Responsabilidad por el contenido de la información transmitida Las instituciones supervisadas y los usuarios de la aplicación son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del SUSALUD Virtual. Artículo 43.- De la conservación de los documentos electrónicos La información y documentos electrónicos existentes en SUSALUD Virtual, serán conservados en microarchivos digitales, en base a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 681, y en las normas reglamentarias a cargo de SUSALUD. Las entidades obligadas y usuarios podrán acceder a la información y documentación existente, tales como información enviada o recibida, cargos y noti fi caciones, hasta por un plazo de cuatro (4) años posteriores a su fecha de remisión o recepción. Artículo 44.- Implementación de SUSALUD V irtual Corresponde a SUSALUD emitir la normativa que regule la disponibilidad de la información, requerimientos mínimos tecnológicos, usos, responsabilidades y demás normas complementarias que se requieran. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Continuidad de las acciones de supervisión, vigilancia, seguimiento y monitoreo SUSALUD ejerce potestad supervisora sobre las instituciones bajo su ámbito de competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, veri fi cando la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de la prestación de los servicios de salud, incluso en caso de interrupción del funcionamiento u operatividad de la institución supervisada, sujeta a vigilancia, seguimiento y/o monitoreo de información electrónica.