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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

564242 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Visto, el Memorándum N° 825-2015-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés – “Inglés, puertas al mundo”, con el objetivo de desarrollar competencias comunicativas del idioma inglés, para ampliar su acceso a oportunidades educativas, cientí fi cas, tecnológicas y laborales, así como para contribuir a la formación de un capital humano más productivo, y a la inserción en mercados internacionales, con miras a fortalecer la competitividad del país a nivel internacional. Asimismo, dicho dispositivo crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Implementación de la Política “Inglés, puertas al mundo”; Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Implementación de la Política “Inglés, puertas al mundo”, se encuentra conformada, entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Implementación de la Política “Inglés, puertas al mundo”, a: • Ana Verónica Mendieta Adrián (Representante titular). • Ruth Eliana Castillo Mar (Representante Alterno). Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1301503-1 Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo en el Portal Institucional del Ministerio, para conocimiento y sugerencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2015-MINCETUR San Isidro, 19 de octubre de 2015 Visto, el Memorándum N° 1031-2015-MINCETUR/ VMT, emitido por el Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, que establece las disposiciones administrativas para la autorización, clasificación y supervisión de las Agencias de Viajes y Turismo que operan en el país, y que asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia; Que, posteriormente, el 17 de setiembre de 2009, se aprobó la Ley 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal b) del anexo N° 1 de la citada norma que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viaje de Turismo; Que, el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo vigente, fue aprobado en el marco de la Ley N° 26961, Ley de Desarrollo de la Actividad Turística, norma derogada por la actual Ley General de Turismo. Que, en tal sentido, resulta necesaria la elaboración de un nuevo reglamento que adecué el ordenamiento de las Agencias de Viaje y Turismo al nuevo marco legal existente, razón por la cual la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha formulado el proyecto para un nuevo Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo; Que, siendo el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación de la referida norma conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, y al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: cmansen@mincetur.gob.pe y/o dirigidas a la sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con atención a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sito en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro. Artículo 2º.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1301502-1