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564240 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Disponen la pre publicación del proyecto del Reglamento de Reserva de Recursos Hídricos en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2015-ANA Lima, 20 de octubre de 2015 VISTO:El Memorándum N° 297-2014-ANA-DCPRH-ERH-CLI, emitido por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua ha propuesto la aprobación del Reglamento de Reserva de Recursos Hídricos, con lafi nalidad de establecer y regular los procedimientos administrativos que se deben de tramitar para obtener la reserva de recursos hídricos ante la Autoridad Nacional del Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua tiene la atribución de otorgar la reserva de recursos hídricos, para lo cual deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, según el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento sobre transparencia, Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, determina que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal trasparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido y con el objeto de recibir opiniones y propuestas al proyecto del Reglamento de Reserva de Recursos Hídricos, se hace necesario la pre publicación por un plazo de quince (15) días hábiles, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta; Con los vistos de la Secretaria General, O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre