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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

564252 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano instituciones bajo supervisión, con las excepciones que establece la ley. g) Sistémica: Involucra la interrelación de los distintos agentes en los diferentes niveles de gestión nacional, regional y local, en el ámbito de competencia de SUSALUD. h) Transparente: SUSALUD brinda al ciudadano y a las instituciones bajo supervisión, la información pública que requiera para garantizar el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. i) Valor Probatorio: Los hechos veri fi cados en la supervisión, consignados en las actas de supervisión, los instrumentos, verifi cadores documentales y herramientas de supervisión utilizados por el personal de SUSALUD, se constituyen en medios probatorios en los procesos administrativos que pudieran derivarse. Artículo 12.- Órganos competentesLa supervisión es ejercida a través de los siguientes órganos competentes: 12.1. La ISIAFAS es el órgano de línea, dependiente de SASUPERVISION, responsable de llevar a cabo la supervisión de las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y fi nancieros de las UGIPRESS. 12.2. La ISIPRESS es el órgano de línea, dependiente de SASUPERVISIÓN, responsable de llevar a cabo la supervisión de los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria y administrativa en las UGIPRESS. Asimismo, aplica las medidas de seguridad a las que se re fi ere el presente Reglamento en el marco de lo establecido en la LGS en las IPRESS y UGIPRESS. 12.3. La IPROT es el órgano de línea, dependiente de SADERECHOS, responsable de llevar a cabo la supervisión, mediante la intervención de o fi cio o a solicitud de parte, de los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud y de los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los consumidores en su relación de consumo con las IAFAS e IPRESS, pudiendo realizar auditorías médicas, auditorías de caso, auditorías en salud y auditorías de procesos para tal fi n, así como aplicar las medidas de seguridad a las que se re fi ere el presente Reglamento en el marco de lo establecido en la LGS, en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. Asimismo, es responsable de llevar a cabo la supervisión de los procesos de atención de consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias. 12.4. La IPROM es el órgano de línea, dependiente de SADERECHOS, responsable de llevar a cabo la vigilancia, que consiste en la supervisión de la implementación y operación de las plataformas de atención al ciudadano en las IAFAS e IPRESS. 12.5. La IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD. Artículo 13.- Programa Anual de Supervisión de SUSALUD La ISIAFAS, la ISIPRESS y la IPROM formulan, proponen y ejecutan el Programa Anual de Supervisión, el mismo que es aprobado por el Superintendente, conteniendo como mínimo lo siguiente: a) Objetivos del Programa Anual.b) Actividades a desarrollar.c) Número de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS a supervisar. d) Cronograma.e) Recursos humanos.f) Recursos fi nancieros. g) Criterios generales y otros.El Programa Anual de Supervisión de SUSALUD tendrá evaluaciones trimestrales, pudiendo modi fi carse en función de los resultados de dichas evaluaciones o por razones justi fi cadas debidamente sustentadas. La supervisión a cargo de la IPROT no requiere de formulación de Programa Anual por tratarse de intervenciones de o fi cio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud y de los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los consumidores en su relación de consumo con las IAFAS e IPRESS. Artículo 14.- Etapas de la SupervisiónLa supervisión comprende las siguientes etapas:Plani fi cación: Es la etapa previa o preparatoria de la supervisión, tiene como objeto conocer el estado situacional de la institución o área a supervisar para establecer el plan de trabajo, determinar el tipo de supervisión y los instrumentos a utilizar. Ejecución: Es la etapa en la cual se aplican los instrumentos de supervisión plasmándose los hechos en actas de supervisión, instrumentos, veri fi cadores documentales y herramientas de supervisión. Informes: Es la etapa en la cual se elaboran los informes de supervisión, así como la evaluación de los descargos presentados por los agentes supervisados. Seguimiento: Es la etapa en la cual se veri fi ca el cumplimiento de los compromisos asumidos por la institución supervisada, así como de las medidas de seguridad y otras derivadas del Proceso Administrativo Sancionador. SUBCAPÍTULO I ETAPA DE PLANIFICACIÓN DE LA SUPERVISIÓN Artículo 15.- Selección del supervisadoLa ISIAFAS, la ISIPRESS y la IPROM seleccionan a las instituciones a supervisar sobre la base de la información contenida en los registros a cargo de SUSALUD y de los criterios generales establecidos por cada Intendencia aprobados en el Plan Anual de Supervisión conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 16.- Plan de TrabajoToda supervisión cuenta con un plan de trabajo previo que contiene los elementos que de fi nieron la selección de la institución sujeta a supervisión y el alcance o especi fi cidad de la supervisión a realizar. Asimismo, establece el tamaño y conformación del equipo de supervisores, fechas, instrumentos y recursos estimados para la supervisión. Artículo 17.- Comunicación previaSi la supervisión es noti fi cada, debe comunicarse a la institución a ser supervisada por los medios previstos en la LP AG, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos al inicio de la supervisión. Artículo 18.- Contenido de la comunicación previaLa comunicación previa de una supervisión debe contener lo siguiente: 1. Alcance y objeto de la supervisión. 2. Información requerida para el inicio de la supervisión.3. Relación de los supervisores asignados.4. Lugar, fecha y hora de la sesión de inicio de la supervisión. 5. Requerimiento a la máxima autoridad de la institución supervisada, para estar presente en la sesión de inicio de supervisión. 6. Duración aproximada de la supervisión. Los numerales 5 y 6 no son aplicables al proceso de vigilancia efectuado por la IPROM. Artículo 19.- AplazamientoDe manera excepcional y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su noti fi cación, la máxima autoridad de la institución supervisada podrá solicitar el aplazamiento de la supervisión por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente sustentado. Dicha solicitud podrá presentarse a SUSALUD por cualquiera de los medios escritos previstos en la LPAG. La Intendencia a cargo de la supervisión podrá otorgar dicho aplazamiento por única vez, el cual no deberá exceder de cinco (5) días hábiles adicionales a la fecha de inicio previamente comunicada y deberá ser puesta en conocimiento de la institución supervisada antes de la fecha comunicada inicialmente para su realización, por cualquier medio escrito previsto en la LPAG.