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564254 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano La obstrucción ocurre cuando el supervisado impide, perjudica, hostiliza, entorpece o dilata la labor del personal de SUSALUD durante la realización de la supervisión o cuando se le niega al referido personal el apoyo o se oculta información para el cumplimiento de sus funciones, debiendo el supervisor dejar constancia del hecho en el acta respectiva, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Artículo 29.- Medidas de SeguridadCuando producto de una acción de supervisión de la IPROT o de la ISIPRESS, se considere justi fi cable para salvaguardar la salud y la vida de la población, la IPROT, dentro de su ámbito de competencia, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas de seguridad a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS: a) La suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicio de salud – UPSS de la IPRESS; b) Cierre temporal o de fi nitivo de la IPRESS; c) Otras que resulten pertinentes para las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, a fi n de evitar que se vulneren los derechos de los usuarios de los servicios de salud. Asimismo, la ISIPRESS, dentro de su ámbito de competencia, podrá disponer en las IPRESS o UGIPRESS, la aplicación de una o más de las medidas de seguridad referidas en los literales a), b) y c) del presente artículo. La IPROT y la ISIPRESS, según corresponda, deberán comunicar a las IAFAS la aplicación de la medida de seguridad impuesta a las IPRESS con las que mantengan contrato o convenio, a fi n que adopten las acciones necesarias para garantizar a sus a fi liados el acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho de repetir contra la IPRESS. El levantamiento de la medida de seguridad se efectuará una vez que la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS haya superado los motivos que la originaron. Artículo 30.- Aplicación de las medidas de seguridad El personal de supervisión de la IPROT y de la ISIPRESS, hará constar en el acta de supervisión la necesidad de aplicar una o más medidas de seguridad a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS supervisada, elevando el informe al Intendente para su evaluación. En caso de proceder la medida de seguridad, el Intendente emite, dentro de las siguientes cuarentaiocho (48) horas, el acto administrativo, disponiendo su noti fi cación al supervisado, para el inmediato cumplimiento. Dicho acto administrativo es impugnable dentro del término establecido en la LPAG, elevándose lo actuado al Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos, quien deberá resolver en los plazos establecidos por Ley, dando por agotada la vía administrativa. Para la aplicación de las medidas de seguridad, la IPROT o la ISIPRES puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y/o Poder Judicial. SUB CAPÍTULO III INFORMES DE LA SUPERVISIÓN Artículo 31.- Tipos de informes de supervisiónLos informes de supervisión son de los siguientes tipos: 1. Informe Inicial de Supervisión: Contiene veri fi cadores documentales, actas del proceso de supervisión, la relación de incumplimientos normativos, identi fi cación y análisis de riesgos y la propuesta de matriz de mitigación de riesgo que formula la supervisión, según corresponda. 2. Informe Inicial de Presuntas Infracciones: Contiene la relación de los hechos detectados en la supervisión que pudieran constituir infracciones, la tipi fi cación precisa de éstas y la relación de los medios probatorios en que se sustenta la imputación preliminar. 3. Informe Final de Supervisión: Contiene veri fi cadores documentales, actas del proceso de supervisión, la relación de incumplimientos normativos, identi fi cación y análisis de riesgos, el análisis de los descargos, la propuesta de matriz de mitigación de riesgo que formula el administrado y la evaluación de ésta, la misma que podrá dar inicio al seguimiento, según corresponda. 4. Informe Final de Presuntas Infracciones: Contiene la relación de los hechos detectados que pudieran constituir infracciones, la tipi fi cación precisa de éstas, el análisis de la imputación y los descargos, así como de los medios probatorios producidos y el resultado de dicha evaluación. En caso que se concluyera que existen evidencias de la comisión de una o más infracciones, se recomendará el inicio del PAS. La estructura de los informes de la ISIAFAS, ISIPRESS, IPROT e IPROM será de fi nida por SUSALUD. El proceso de emisión de informes a cargo de la IPROT considera únicamente los informes de inicio y fi nal de presuntas infracciones, por tratarse de intervenciones de ofi cio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud, y de los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los consumidores en su relación de consumo con las IAFAS e IPRESS. Artículo 32.- Plazo de emisión de los informes de supervisión Culminada la supervisión, el personal de supervisión debe elaborar y elevar el Informe Inicial de Supervisión y el Informe Inicial de Presuntas Infracciones al Intendente correspondiente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su retorno al centro de labores. Dicho plazo puede ser prorrogado excepcionalmente, por un período de tres (3) días hábiles, por el Intendente respectivo. Artículo 33.- Emisión y comunicación de los informes iniciales El Intendente dispone la remisión de los informes inicial de supervisión y el inicial de presuntas infracciones, a la máxima autoridad de la institución supervisada, y de ser el caso a la máxima autoridad de la entidad de la cual ésta dependa, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el informe de parte del personal de supervisión. Artículo 34.- Descargos de la institución supervisada frente a los informes iniciales Una vez recibido el informe inicial de supervisión, la institución supervisada tiene derecho a presentar el descargo que considere pertinente respecto a las observaciones y/o riesgos identi fi cados, adjuntando los medios de prueba correspondientes; y, de ser el caso el plazo para su subsanación. Asimismo deberá presentar su Plan de Mitigación de Riesgos. Será obligación de la institución supervisada presentar su Plan de Mitigación de Riesgos, de acuerdo a la estructura aprobada por SUSALUD, el mismo que será materia de seguimiento por parte de la ISIAF AS o la ISIPRESS. Recibido el informe inicial de presuntas infracciones, la institución supervisada tiene derecho a presentar el descargo que considere pertinente respecto a las presuntas infracciones, adjuntando los medios de prueba correspondientes. En ambos casos, los descargos deberán ser presentados mediante documento escrito fi rmado por la máxima autoridad de la institución supervisada o de su representante designado para dicho fi n, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la recepción de los informes, pudiéndose prorrogar por el mismo plazo, previa solicitud del supervisado. Artículo 35.- Emisión y comunicación de los informes fi nales Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de descargos y, de ser el caso, del Plan de Mitigación de Riesgos, se emite el informe fi nal de supervisión, el cual será noti fi cado a la máxima autoridad de la institución supervisada y, de ser el caso, a la máxima autoridad de la entidad de la cual ésta dependa. Así también, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de descargos de infracciones, siempre que se advierta la presunta comisión de infracciones, se remitirá a la IFIS, el informe fi nal de presuntas infracciones, recomendando el inicio del PAS, acompañando todos los actuados en el