Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564833

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban a Concesión Estacionamientos Miraflores S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2015-VIVIENDA Lima, 23 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada de IGV; Que, con fecha 17 de abril de 2015, la empresa CONCESIÓN ESTACIONAMIENTOS MIRAFLORES S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Playa de Estacionamiento bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa", para efecto de acogerse a lo establecido por el artículo 3 del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva, señalando que resulta procedente la aprobación de la misma; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a CONCESIÓN ESTACIONAMIENTOS MIRAFLORES S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 17 de abril de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de CONCESIÓN ESTACIONAMIENTOS MIRAFLORES S.A. asciende a US$ 9 014 069,00 (Nueve Millones Catorce Mil Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días, contado a partir del 08 de agosto de 2014.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y en la Segunda Cláusula del mismo, constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en las actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 08 de agosto de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CONCESIÓN ESTACIONAMIENTOS MIRAFLORES S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2015-VIVIENDA LISTA DE SERVICIOS: Servicio de asesoría. Servicios de gestión. Servicios de diseño. Servicios de consultoría. Servicios de estudios técnicos. Servicios de auditorías. Servicios de modificación y ampliación de instrumentos de gestión ambiental. 8 Servicios arqueológicos. 9 Servicios topográficos. 10 Servicios geodésicos. 11 Servicios geológicos. 12 Servicios geotécnicos. 13 Servicios de estudios de ingeniería. 14 Servicios notariales. 15 Servicios de supervisión de labores de construcción e ingeniería. 16 Servicios arquitectónicos. 17 Servicios de montaje industrial. 18 Servicios eléctricos. 19 Servicios mecánicos. 20 Servicios de armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto. 21 Servicios de comunicaciones. 22 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones. 23 Servicios de tratamiento forestal. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: 1 Contrato de construcción necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto. 1303654-1 1 2 3 4 5 6 7

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