Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015
114 RODRIGUEZ 115 ROJAS 116 ROJAS 117 ROMERO 118 ROMERO 119 ROSALES 120 RUIZ CARO 121 SALDIVAR 122 SALGUERO 123 SALINAS 124 SALINAS 125 SANCHEZ 126 SANCHEZ 127 SANCHEZ 128 SICCHA 129 SOLIS 130 SOSA 131 SOTOMAYOR 132 SUAREZ 133 SULCA 134 TACURI 135 TAPIA 136 TEJADA 137 TORRES 138 TOVAR 139 TRIGUEROS 140 TRINIDAD 141 TURIN 142 TURRIATE 143 URPEQUE 144 VALLEJO 145 VALVERDE 146 VASQUEZ 147 VASQUEZ 148 VASQUEZ 149 VEREAU 150 VILLAFRANCA 151 VILLANUEVA 152 VILLAREAL 153 VILLAVICENCIO 154 VILLENA 155 VIVANCO 156 WONG 157 ZAVALA MEJIA AMPUERO CUADRADO DAVALOS LIMACHI BENAVIDES MUÑOZ ORTIZ TERRAZAS ZAPATA ZEGARRA AREVALO CHAFLOQUE VERDEGUER MACASSI SALCEDO SANCHEZ ESPICHAN CERVELLON ASTO HUIZA VASQUEZ ROSPIGLIOSI ALEGRE OREJON CHILQUILLO OCHOA CHUQUIMANTARI IZAGUIRRE VELASQUEZ URRETA CASTILLO PURIS VASQUEZ VERA RODRIGUEZ ALBINAGORTA FERMIN MINAYA LOPEZ ALARCON SEMINARIO MARTINEZ PAUCAR MERCEDES JUDITH ADRIANA CLELIA DORIS ILTER WENCESLAO FELIX DIONISIO

NORMAS LEGALES
VISTOS:

564991

La Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, de fecha 21 de abril de 2010; Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ; y, el Acuerdo de Sala Plena N° 04-2015, de fecha 01 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: El último párrafo del artículo 55° de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la competencia territorial de los Juzgados de Paz, establece de manera literal que: "...el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justifique la carga procesal". A través de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, de fecha 21 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° incisos 251 y 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultó a las Cortes Superiores de Justicia del país para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, a disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción, debiendo ponderar las necesidades del servicio en cada caso y siempre y cuando la carga procesal por especialidad lo justifiquen, de conformidad estricta con los estándares establecidos en materia de carga procesal. Mediante la Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre de 2014 la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del Distrito de Chorrillos. Asimismo, por la Resolución Administrativa N° 205-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que a partir del 15 de julio de 2015, el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Chorrillos, asuma en adición a sus funciones los procesos por faltas del mismo distrito; y se disponga que los cuatro (4) Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Chorrillos remitan los expedientes sobre procesos por faltas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 14 de julio de 2015, al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad vial del mismo distrito. Siendo así, los 4 Juzgados de Paz Letrados Permanente de Chorrillos, ya no conocen procesos en materia de faltas. A través del Informe N° 0027-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se pone de manifiesto que la problemática por la que atraviesan los Juzgados de Paz Letrados, se haya directamente vinculado a las diversas materias y especialidades que tramitan, así como a la elevada carga procesal que afrontan. En ese sentido, se pone a consideración de la Sala Plena la especialización de éstos juzgados, lo que va a permitir que el Juez se circunscriba a una sola materia, permitiendo dominar mejor el tema, y brindar una justicia más célere y eficiente. De la información estadística proporcionada por la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos, se aprecia que la mayor carga procesal en los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos, se centra en la especialidad laboral, seguida de Familia y Civil. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 541-2012-P CSJLIMASUR/PJ, se dispuso a partir del 02 de julio de 2012, la conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, detallándose que el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur. Por lo que, debe precisarse que, los procesos en materia laboral que se tramitan en los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos, son procesos antiguos tramitados con la ley anterior, los que en su mayoría son procesos en etapa de impugnación y ejecución (cuya carga no va a ser incrementada en modo alguno; toda vez que, ya no registran ingresos en dicha materia), deberán ser tramitados por cada uno de los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos hasta liquidarlos en su totalidad. En este contexto, la especialización de los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos se efectuará en materia Civil y Familia, ello en atención a la necesidad de servicio

BERTHA CONSUELO PEDRO ALBERTO CARMEN LUIS INOCENCIO SARA OSCAR RENE DOMITILA ANA ESTHER JUAN NELSON LUPE ELIZABETH VICTOR RAUL VICTORIANO JULIO CESAR LUIS ALBERTO ELENA CESAR LUIS LEONCIO FELIX JOSEFA MARLENE GASTON EUSEBIO BEATRIZ OLGA BENITO JUAN MARIA VICTORIA ROSA LUZ HILDA PILAR MARIA ROSA CESAR WALTER VICENTE HERNAN FREDDY CAYO EDGAR NERY ANSELMO RICARDO JORGE JUAN MAURICIO CARMEN FAUSTO MIGUEL ANGEL DELFIN AMADEO VICTOR ROLDAN GERARDO ANTONIO GUILLERMINA

Articulo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, y del Área de Servicios Judiciales -Oficina del Registro de Peritos Judiciales-, a través de la Secretaría General para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1304985-1

Oficializan Acuerdo de Sala Plena que aprobó la "Especialización de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1621-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de octubre del 2015.

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