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564991 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2015 El Peruano / 114 RODRIGUEZ MEJIA MERCEDES JUDITH 115 ROJAS AMPUERO ADRIANA 116 ROJAS CUADRADO CLELIA DORIS 117 ROMERO DAVALOS ILTER WENCESLAO 118 ROMERO LIMACHI FELIX DIONISIO 119 ROSALES BENAVIDES BERTHA CONSUELO 120 RUIZ CARO MUÑOZ PEDRO ALBERTO 121 SALDIVAR ORTIZ CARMEN 122 SALGUERO TERRAZAS LUIS INOCENCIO 123 SALINAS ZAPATA SARA 124 SALINAS ZEGARRA OSCAR RENE 125 SANCHEZ AREVALO DOMITILA ANA 126 SANCHEZ CHAFLOQUE ESTHER 127 SANCHEZ VERDEGUER JUAN NELSON 128 SICCHA MACASSI LUPE ELIZABETH 129 SOLIS SALCEDO VICTOR RAUL 130 SOSA SANCHEZ VICTORIANO 131 SOTOMAYOR ESPICHAN JULIO CESAR 132 SUAREZ CERVELLON LUIS ALBERTO 133 SULCA ASTO ELENA 134 TACURI HUIZA CESAR LUIS 135 TAPIA VASQUEZ LEONCIO FELIX 136 TEJADA ROSPIGLIOSI JOSEFA MARLENE 137 TORRES ALEGRE GASTON EUSEBIO 138 TOVAR OREJON BEATRIZ OLGA 139 TRIGUEROS CHILQUILLO BENITO JUAN 140 TRINIDAD OCHOA MARIA VICTORIA 141 TURIN CHUQUIMANTARI ROSA LUZ 142 TURRIATE IZAGUIRRE HILDA PILAR 143 URPEQUE VELASQUEZ MARIA ROSA 144 VALLEJO URRETA CESAR WALTER 145 VALVERDE CASTILLO VICENTE HERNAN 146 VASQUEZ PURIS FREDDY CAYO 147 VASQUEZ VASQUEZ EDGAR NERY 148 VASQUEZ VERA ANSELMO RICARDO 149 VEREAU RODRIGUEZ JORGE 150 VILLAFRANCA ALBINAGORTA JUAN MAURICIO 151 VILLANUEVA FERMIN CARMEN 152 VILLAREAL MINAYA FAUSTO 153 VILLAVICENCIO LOPEZ MIGUEL ANGEL 154 VILLENA ALARCON DELFIN AMADEO 155 VIVANCO SEMINARIO VICTOR ROLDAN 156 WONG MARTINEZ GERARDO ANTONIO 157 ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA Articulo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, y del Área de Servicios Judiciales -Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales-, a través de la Secretaría General para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1304985-1 Oficializan Acuerdo de Sala Plena que aprobó la “Especialización de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1621-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de octubre del 2015. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, de fecha 21 de abril de 2010; Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ; y, el Acuerdo de Sala Plena N° 04-2015, de fecha 01 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: El último párrafo del artículo 55° de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la competencia territorial de los Juzgados de Paz, establece de manera literal que: “…el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justifi que la carga procesal”. A través de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, de fecha 21 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° incisos 251 y 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultó a las Cortes Superiores de Justicia del país para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, a disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción, debiendo ponderar las necesidades del servicio en cada caso y siempre y cuando la carga procesal por especialidad lo justifi quen, de conformidad estricta con los estándares establecidos en materia de carga procesal. Mediante la Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre de 2014 la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del Distrito de Chorrillos. Asimismo, por la Resolución Administrativa N° 205-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que a partir del 15 de julio de 2015, el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Chorrillos, asuma en adición a sus funciones los procesos por faltas del mismo distrito; y se disponga que los cuatro (4) Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Chorrillos remitan los expedientes sobre procesos por faltas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 14 de julio de 2015, al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad vial del mismo distrito. Siendo así, los 4 Juzgados de Paz Letrados Permanente de Chorrillos, ya no conocen procesos en materia de faltas. A través del Informe N° 0027-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se pone de manifi esto que la problemática por la que atraviesan los Juzgados de Paz Letrados, se haya directamente vinculado a las diversas materias y especialidades que tramitan, así como a la elevada carga procesal que afrontan. En ese sentido, se pone a consideración de la Sala Plena la especialización de éstos juzgados, lo que va a permitir que el Juez se circunscriba a una sola materia, permitiendo dominar mejor el tema, y brindar una justicia más célere y efi ciente. De la información estadística proporcionada por la Ofi cina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos, se aprecia que la mayor carga procesal en los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos, se centra en la especialidad laboral, seguida de Familia y Civil. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 541-2012-P CSJLIMASUR/PJ, se dispuso a partir del 02 de julio de 2012, la conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, detallándose que el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur. Por lo que, debe precisarse que, los procesos en materia laboral que se tramitan en los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos, son procesos antiguos tramitados con la ley anterior, los que en su mayoría son procesos en etapa de impugnación y ejecución (cuya carga no va a ser incrementada en modo alguno; toda vez que, ya no registran ingresos en dicha materia), deberán ser tramitados por cada uno de los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos hasta liquidarlos en su totalidad. En este contexto, la especialización de los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos se efectuará en materia Civil y Familia, ello en atención a la necesidad de servicio