Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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por la causal de ejercicio de funciones administrativas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo municipal, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDRS/CM, del 20 de julio de 2015, en el extremo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al respectivo concejo distrital para que, en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, proceda conforme a lo ordenado en el considerando 28 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, para que este a su vez las derive al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1304933-3

Con fecha 20 de junio de 2015, el vicegobernador Alejandro Huaraca Huamaní, presentó sus descargos (fojas 98 a 101) en los siguientes términos: a) El pedido no invoca alguna causal de vacancia prevista en el artículo 30 de la LOGR, por lo que esta no puede basarse en argumentos subjetivos. b) Por Carta Nº 054/15-CESVI, del 20 de abril de 2015, dirigida al presidente ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes, el representante legal de CESVI solicita la designación de un representante de la referida mancomunidad, a fin de formar parte de la delegación que viajaría a la EXPO MILÁN 2015, del 13 al 18 de junio de 2015. Es así que, por Oficio Nº 143-2015-MRDLA/PE-GG, del 5 de junio de 2015, se le comunica que fue designado para tal efecto. c) Con Oficio Nº 021-2015-GRA/03/VG, de fecha 8 de junio de 2015, solicitó a la Gobernación Regional que canalice al consejo la autorización de viaje del 13 al 18 de junio de 2015. En mérito a ello, el gobernador regional, mediante Oficio Nº 255-2015-GR.APURÍMAC/PR, del 9 de junio de 2015, remite la petición. Sin embargo, por Oficio Nº 134-2015-GRA/01/PCR, del 10 de junio de 2015, el consejero delegado señala que no es posible la convocatoria a sesión extraordinaria en los días restantes de esa semana. d) El gobernador regional, por medio del Informe Nº 017-2015-GR-APURÍMAC/GR, del 11 de junio de 2015, solicitó la reconsideración del pedido. Es así que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2015-GR. APURÍMAC/CR, del 18 de junio de 2015, se formaliza la autorización de viaje. e) De acuerdo con la Resolución Nº 768-2012-JNE, del 28 de agosto de 2012, ante pedidos de vacancia, solo se sancionará administrativamente a las autoridades que cometan infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, sin que se admita interpretación extensiva. Por consiguiente, el viaje al exterior no se configura en alguna de las causales de vacancia previstas en el artículo 30 de la LOGR. Sobre el pronunciamiento del Consejo Regional de Apurímac El 23 de julio de 2015 se llevó a cabo la respectiva sesión extraordinaria (fojas 151 a 169), en la cual, por mayoría (siete votos por la improcedencia y dos abstenciones), se declaró improcedente el pedido formulado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2015-GR-APURÍMAC/CR, de fecha 4 de agosto de 2015 (fojas 170 a 173), el cual se notificó al recurrente el 5 de agosto de 2015, tal como se aprecia de fojas 40 a 43 y 174 a 177 de autos. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Uriel Chaucca Mamani El 24 de julio de 2015, Uriel Chaucca Mamani interpuso recurso de apelación (fojas 22 a 25) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de consejo regional, de fecha 23 de julio de 2015, e indicó lo siguiente: a) La sesión de consejo regional no resolvió ninguno de los argumentos jurídicos presentados. Asimismo, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2015-GR. APURÍMAC/CR, del 18 de junio de 2015, no cumplió con lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, que prescribe que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. b) No existe en la normatividad la expresión "vías de regularización", por lo que sería una irregularidad cometida. c) De conformidad con el literal g del artículo 22 del Reglamento Interno del consejo Regional, el vicegobernador debe ser autorizado para realizar viajes al exterior por comisión de servicios o en representación del gobierno regional. d) No se puede desconocer las normas constitucionales e indicar que si "el artículo 30 del Reglamento Interno de Consejo Regional" [sic] no señala este actuar como causal de vacancia, esta no procedería. e) El Reglamento Interno del Consejo Regional no prescribe que pueda regularizarse la autorización de un miembro del consejo, por lo que se estaría consintiendo un

Confirman Acuerdo de Consejo Regional que declaró improcedente pedido de vacancia contra vicegobernador del Gobierno Regional de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 271-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00244-A01 APURÍMAC RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uriel Chaucca Mamani en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2015-GRAPURÍMAC/CR, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Alejandro Huaraca Huamaní, vicegobernador del Gobierno Regional de Apurímac, por viajar sin autorización del consejo regional, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia interpuesta por Uriel Chaucca Mamani El 16 de junio de 2015, Uriel Chaucca Mamani solicitó la vacancia (fojas 140 y 141) de Alejandro Huaraca Huamaní, vicegobernador del Gobierno Regional de Apurímac, debido a que viajó a Italia sin autorización del consejo regional. Señaló como fundamentos de derecho el inciso 9 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como el inciso 4 de su artículo 113. Asimismo, agregó que las normas constitucionales son de aplicación supletoria si el caso no está legislado en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) o en el Reglamento del Consejo Regional. Acerca de los descargos presentados por el vicegobernador regional sometido al procedimiento de vacancia

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