Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, conforme se ha indicado precedentemente, corresponde reconocer sin aplicar los costos estándares unitarios, a aquellos costos que han sido incurridos o facturados con anterioridad al 25 de febrero de 2015; Que, al revisar las facturas, contratos, liquidaciones y órdenes de servicio que sustentan los gastos de la recurrente, se advierte que dichos gastos no reconocidos corresponden a actividades que se gestionaron e iniciaron su ejecución con anterioridad a la vigencia de la Resolución N° 012-2015-OS/GART; Que, lo señalado en el considerando precedente no implica que todo compromiso contractual previo a la publicación de la Resolución N° 012-2015-OS/GART sea sustento para reconocer costos aplicando la norma aprobada con Resolución N° 034-2013-OS/CD, pues solamente se reconocerán con dicha norma los gastos incurridos o facturados antes del 25 de febrero de 2015. Así, todo gasto cuya ejecución se inició a partir de esta fecha será reconocido aplicando los costos estándares unitarios, aun cuando los contratos que los avalen hayan sido suscritos antes; Que, los costos reconocidos en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART estuvieron sustentados en los formatos que inicialmente la recurrente remitió, los cuales correspondían a los consignados en la Norma Costos FISE, cuando debieron haber sido los que se encontraban en la norma aprobada con Resolución N° 034-2013-OS/ CD, motivo por el cual, se aplicaron los costos estándares unitarios para el reconocimiento de costos incurridos antes del 25 de febrero de 2015; Que, según lo indicado en la precisión de su petitorio, Electro Oriente ha manifestado que el monto no reconocido asciende a S/. 54 688,94, asimismo, ha precisado que la ejecución de las actividades cuyos costos solicita sean reconocidos, se iniciaron con anterioridad al 25 de febrero de 2015; Que, en el caso de la compra de papel bond para la Zona de Electro Oriente ­ Amazonas, por un monto de S/. 25,00, de la documentación presentada, como un costo de Gestión Administrativa, se evidencia que dicha compra ha sido efectuada en el mes de marzo del 2015, en ese sentido, su reconocimiento debería efectuarse con los Costos Estándares Unitarios. Sin embargo, en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART se ha reconocido el máximo por Gestión Administrativa, habiéndose empleado los Costos Estándares Unitarios aprobados en dicha Resolución, por lo que al haberse superado el valor máximo no corresponde reconocer este costo; Que, en cuanto a la impresión de banners de la Zona de Electro Oriente ­ Amazonas por un monto de S/. 80,00, declarado como Gestión de Red de Agentes GLP, cabe indicar que en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART se ha reconocido el monto máximo de S/. 55,50 por Gestión de Red de Agentes GLP, habiéndose empleado los Costos Estándares Unitarios aprobados en dicha Resolución, por lo que al haberse superado dicho valor máximo no corresponde reconocer la diferencia solicitada de S/. 24,50; Que, todas las Actividades Extraordinarias declaradas como tal por la recurrente se encuentran debidamente sustentadas y autorizadas en Resoluciones de Osinergmin; Que, por lo expuesto, corresponde reconocer a la recurrente los gastos cuya ejecución se inició antes del 25 de febrero de 2015. En ese sentido, dado que en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART ya se le reconoció un total de S/. 117 758,34, corresponde en esta oportunidad aprobar a favor de Electro Oriente solamente la diferencia entre el total sustentado en las facturas y otros documentos, y esta cifra ya reconocida, restándose además los dos gastos que no corresponden ser aprobados, obteniéndose un total de S/. 54 639,44, cifra que se encuentra sustentada en toda la documentación remitida por Electro Oriente; Que, en consecuencia, procede declarar fundado en parte el recurso de apelación, fundado en la parte en que se reconocen todos los costos debidamente sustentados, e infundado en cuanto al reconocimiento de la impresión de banners y la compra de papel bond en Amazonas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social

Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 064-2015-OS/ GART, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, reconocerle adicionalmente el monto que asciende a S/. 54 639,44. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1281524-1

Amplían plazo para absolución de observaciones formuladas a la propuesta tarifaria para el trámite de otorgamiento de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Región Piura, presentada por GASNORP y aprueban Cronograma Ad-hoc para el Procedimiento de Fijación de las Tarifas Iniciales de Distribución de Gas Natural de la Región Piura
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 187-2015-OS/CD Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO: La comunicación S/N de fecha 28 de agosto de 2015, remitida por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) y el Informe Técnico Legal N° 514-2015GART, elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante documento N° 1129-2015-MEM/ DGH, recibido el 18 de agosto de 2015, el Ministerio de Energía y Minas trasladó a este Organismo la propuesta tarifaria para el trámite de otorgamiento de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Región Piura, presentada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) a efectos de que la misma sea evaluada por Osinergmin; Que, de acuerdo con los previsto en la etapa b) del Anexo C.4 de la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados" aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD (en adelante el "Procedimiento"), mediante Oficio N° 814-2015-GART, Osinergmin comunicó a la referida empresa las observaciones formuladas a su propuesta tarifaria, indicándole que las mismas deberán ser absueltas dentro del plazo de 5 días hábiles establecido en la etapa c) del Procedimiento; Que, mediante comunicación S/N recibida el 28 de agosto de 2015, la empresa GASNORP solicitó la ampliación del plazo otorgado en el Oficio N° 814-2015GART para el levantamiento de las observaciones formuladas a su propuesta tarifaria, señalando que dicho plazo adicional resulta necesario para que su representada pueda recopilar la información necesaria para el levantamiento de las referidas observaciones;

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