Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 4°.- Publicación Establecer, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única: Disponer, que los Establecimientos de Venta al Público de GNV o Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, no hayan cumplido con presentar la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a condiciones técnicas y de seguridad (PDJ) en el plazo y forma establecido en el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 666-2008-OS/CD, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el referido incumplimiento, caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el literal o) del artículo 20° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1281519-1

2015-OS/GART; por ello, concluye que por una simple cuestión formal y sin previa verificación de las fechas en las que efectivamente fueron gestionados los gastos para las actividades del Programa FISE el ente fiscalizador ha optado por no reconocer dichos gastos, ocasionando con ello un perjuicio económico a la recurrente. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al Artículo 7.6 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el Artículo 16.2 de su Reglamento, los costos administrativos en que incurran las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas al FISE serán aprobados por Osinergmin y reembolsados por el Administrador con cargo al FISE; Que, mediante la Resolución N° 034-2013-OS/CD se aprobó el "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas", mediante el cual se reguló el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas; Que, posteriormente, se aprobó, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, un nuevo "Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", (en adelante "Norma Costos FISE") indicándose en dicho procedimiento que Osinergmin aprobará con una periodicidad de dos años, costos estándares unitarios, los cuales considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades vinculadas con el programa; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor incurrido por las Distribuidores Eléctricas que esté vinculado con el Programa FISE; Que, los costos estándares unitarios fueron aprobados mediante Resolución N° 012-2015-OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se reconocen los costos administrativos y operativos de las Distribuidores Eléctricas asociados con el Programa FISE, mediante dichos costos estándares; asimismo, a partir de dicha fecha quedó derogada el procedimiento aprobado con Resolución N° 034-2013-OS/CD; Que, consecuentemente a lo indicado en el considerando anterior, en aplicación de las normas en el tiempo y considerando que la Resolución N° 012-2015OS/GART no puede ser aplicada de forma retroactiva para reconocer con costos estándares unitarios gastos que no corresponden a su vigencia, las actividades que se hayan llevado a cabo o facturado con anterioridad al 25 de febrero de 2015 se reconocen mediante las pautas establecidas en la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, actualmente derogada, independientemente de si el reconocimiento es solicitado con posterioridad a la fecha indicada; Que, conforme lo ha indicado la recurrente, en el cuadro siguiente se muestran los costos solicitados y reconocidos:
Formato FISE 12A Zona de la Empresa Amazonas Loreto San Martín Amazonas 12B Loreto San Martín Total Solicitado (nuevos soles) 11 171,50 12 065,50 1 137,80 21 446,04 85 068,40 41 568,04 172 457,28 Reconocido (nuevos soles) 11 171,50 11 712,43 85,50 17 153,78 61 744,51 15 890,62 117 758,34

Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 064-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°186-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 17 de junio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 064-2015OS/GART, mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de marzo de 2015; Que contra la Resolución Nº 064-2015-OS/GART, el 9 de julio de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de apelación, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación. 2.- EL RECURSO DE APELACIÓN Que, la empresa recurrente en su recurso solicita a Osinergmin el reconocimiento de la suma de S/. 53 258,57 Nuevos Soles, adicionales a la suma reconocida en la Resolución recurrida en virtud de los gastos incurridos en la ejecución del programa FISE. El indicado monto debe ser disgregado de la siguiente manera: i) Amazonas: S/. 4 292,26; ii) Loreto: S/. 23 323,89; y iii) San Martín: S/. 25 642,42. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala haber efectuado un gasto mayor al monto reconocido por Osinergmin, lo cual, pese a encontrarse debidamente sustentado con los medios probatorios idóneos, no ha sido considerado. Agrega que los gastos fueron efectuados exclusivamente para el desarrollo de las actividades del Programa FISE, cuyo monto no reconocido asciende a S/. 53 258,57 Nuevos Soles, repartido en las zonas Loreto, San Martín y Amazonas; Que, indica, si bien es cierto, los gastos incurridos fueron para las actividades del Programa FISE correspondientes al mes de marzo de 2015, las contrataciones para dichas actividades se gestionaron con fecha anterior a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución N° 012-

Que, dados estos totales, aparentemente existiría una diferencia de S/. 54 698,94 que no se le ha reconocido a la recurrente;

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