Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560541

Artículo 3º.- Beneficio por pago de impuesto predial. Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial hasta el ejercicio 2014, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. Artículo 4º.- Beneficio por pago de arbitrios municipales. Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales hasta el ejercicio 2014, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicara el descuento del 100% de los intereses moratorio. Asimismo se efectuará un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios, según el siguiente detalle: a) 50% respecto de las deudas generadas hasta el año 2009. b) 10% respecto de las deudas generadas desde el año 2010 hasta el año 2014. Artículo 5º.- Beneficio por el pago de multas tributarias. Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa y, respecto del monto insoluto de la multa se le aplicará el 70% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria y coactiva, que hayan sido aplicadas hasta el año 2014. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 6º.- Beneficio por pago de multas por presentación de Declaraciones Juradas extemporáneas. Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas para actualizar y/o modificar cualquier dato y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de información), se le condonará el 100% del monto de la multa y el 100% de los intereses moratorios que hayan sido generadas por este concepto. Asimismo, los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas, por inscripción de predio, tendrán los mismos beneficios indicados en el párrafo anterior, del presente artículo. Artículo 7º.- Fraccionamiento. Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente deberá cancelar previamente a la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a 3% de la UIT, siendo que la última cuota no deberá exceder como fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2015. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generará la pérdida del fraccionamiento. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago de fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos. Artículo 8º.- Reconocimiento. El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de las solicitudes presentadas

pendientes de atención, de reconsideración, reclamación o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada o en queja ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán presentar copia legalizada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes para acogerse al beneficio. Artículo 9º.- Del procedimiento de cobranza coactiva. Las deudas tributarias que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, también gozan de los beneficios otorgados por la presente ordenanza. Adicionalmente, a la deuda tributaria que se encuentren en procedimientos de cobranza coactiva están exonerados del 50% de los gastos administrativos. Artículo 10º.- Beneficio por el pago al contado de arbitrios del año 2015. Excepcionalmente; los contribuyentes que cancelen al contado la deuda total de los arbitrios del año 2015 se les condonarán el 15% del monto insoluto, siempre que dicho pago lo efectúe mientras se encuentre vigente la presente ordenanza de carácter temporal. Artículo 11º.- Garantías o Medidas Cautelares. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad distrital de San Antonio - Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de ésta municipalidad. Artículo 12º.- Contribuyentes en Proceso de Fiscalización. Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario, también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente ordenanza. Artículo 13º.- Acciones de Cobranza. Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza hasta su pago. Artículo 14º.- Plazo de vigencia. La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de la publicación, hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 15º.- Facultades. Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza así como para disponer la prórroga y ampliación correspondiente, de ser el caso. Artículo 16º.- Publicación y Difusión. Encárguese a la oficina de imagen institucional y relaciones públicas o quien haga sus veces efectuar las acciones necesarias para publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de San Antonio - Cañete; asimismo, encárguese a la oficina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme Ley. Artículo 17º.- Cumplimiento. Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus oficinas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1281055-1

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