Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

se desempeñe como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 225-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio del presente año, se dispuso en el artículo primero convertir, a partir del 1 de setiembre de 2015, el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes con competencia Supraprovincial, el cual se encargará de tramitar los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todo el Distrito Judicial de Tumbes, y en su artículo segundo se dispuso que, a partir del 1 de setiembre próximo, el Presidente de la Corte Superior de Tumbes redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes los expedientes en trámite del Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, que al 31 del presente mes no cuenten con vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que se encuentren con ejecución pendiente a dicha fecha. Quinto. Que, sobre este extremo, mediante Oficio N° 629-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 108-2015-OPJCNPJ, la Oficina de Productividad Judicial da cuenta de lo siguiente: a) De acuerdo a lo informado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Correo Institucional de fecha 23 de julio del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas aún no ha aprobado la solicitud de crédito suplementario para ejecutar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tumbes, quedando la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, supeditada a la aprobación por parte del citado ministerio, razón por la cual, se considera conveniente precisar respecto al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 225-2015-CE-PJ, que el Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes tramitará en todo el Distrito Judicial de Tumbes, los procesos laborales tanto de la Ley N° 26636; así como aquellos procesos laborales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicho Distrito Judicial. b) De otro lado, en relación al artículo segundo de la citada resolución administrativa, considera pertinente precisar que los expedientes que se van a redistribuir del Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes al Juzgado Civil Permanente de la misma, provincia, serán aquellos correspondientes a la especialidad civil, constitucional y contencioso administrativo, quedando a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes todos los expedientes correspondientes a la especialidad laboral. Por estos fundamentos; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Cusco, en relación a la Resolución Administrativa N° 221-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio del año en curso: a) El Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, dejará su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 1 de setiembre de 2015. b) A partir del 1 de setiembre de 2015, el Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, actuará en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. c) Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2015, la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, hasta la Provincia de Chumbivilcas. Artículo Segundo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco efectuará las siguientes acciones administrativas: a) Los expedientes penales en etapa de investigación preparatoria correspondiente al 2° Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilca, sean remitidos al Juzgado Mixto de Santo Tomás de la misma provincia. b) El Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de

Chumbivilcas, remita al Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar aquellos expedientes penales correspondientes a su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, que al 31 de agosto no hayan iniciado juicio oral. c) El Juez de Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, concluya con los juicios pendientes correspondientes a la función que tenía como Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Tumbes, en relación a la Resolución Administrativa N° 225-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio del año en curso: a) El Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes, estará encargado de tramitar a nivel de todo el Distrito Judicial de Tumbes los procesos laborales tanto de la Ley 26636; así como aquellos procesos laborales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicho Distrito Judicial. b) Los expedientes que se van a redistribuir del Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, serán aquellos correspondientes a la especialidad civil, constitucional y contencioso administrativo, quedando a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes todos los expedientes correspondientes a la especialidad laboral. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Tumbes, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1281274-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la 6° Sala Laboral Permanente de Lima, remita a la 1°, 2° y 7° Sala Laboral Permanente de Lima la totalidad de sus expedientes que al 31 de agosto de 2015 no cuenten con vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 446-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 31 de agosto de 2015. VISTO: La Resolución Administrativa N° 239-2015-CE-PJ, de fecha veintidós de julio de 2015, y la Resolución Administrativa N° 413-2015-P-CSJLI-PJ, de fecha 26 de agosto de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 239-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone modificar, a partir del 1 de setiembre de 2015, la competencia funcional de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima, para que tramite los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales

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