Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560529

Disponen sufragar viáticos parciales de magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que asista al Curso "Corrupción Pública", a realizarse en El Salvador
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2015-P-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2015 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Oficio N° 594-2015-GAF-GGPJ, cursado por la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 055-2015-P-CE-PJ, de fecha 30 de julio del año en curso, se autorizó la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Curso "Corrupción Pública", que se llevará a cabo del 31 de agosto al 4 de setiembre del presente año, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Asimismo, se mencionó que la entidad organizadora cubriría los gastos que demande la participación del mencionado magistrado. Segundo. Que el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM establece en el artículo 5° que mediante Resolución del Titular de la entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal. Por lo que, teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá una parte de los gastos, es pertinente que al tratarse de un Juez Supremo Titular se le otorgue la escala de viáticos aprobada por la citada normativa, dado el interés institucional de la participación del doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en el referido certamen. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial sufrague los viáticos parciales del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que asista al Curso "Corrupción Pública", que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 31 de agosto al 4 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos parciales estarán a cargo de la Unidad Ejecutoria de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de Instalación : 315.00 Viáticos : 787.50 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera el pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1281274-2

Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco, en relación a la Res. Adm. N° 221-2015-CE-PJ y en el Distrito Judicial de Tumbes, en relación a la Res. Adm. N° 225-2015-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2015-P-CE-PJ Lima, 31de agosto de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 629-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ y N° 632-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informes N° 108-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ y N° 109-2015-OPJ-CNPJCE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 221-2015-CE-PJ del 15 de julio de 2015, se dispuso en el artículo segundo, convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2015, el 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Cusco, el cual tramitará exclusivamente los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, al respecto, por Oficio N° 6097-2015-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Cusco hace de conocimiento de éste Órgano de Gobierno que el 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, se desempeña en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria en la referida provincia, razón por la cual ha solicitado suspender la vigencia de la mencionada resolución, o en todo caso se adopten las medidas urgentes que correspondan. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 632-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 109-2015-OPJ-CNPJ, efectúa propuestas complementarias y expone lo siguiente: a) El 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, se desempeña en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, registrando al mes de junio del presente año una carga pendiente ascendente a 98 expedientes de esta materia. b) Mediante Oficio N° 595-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal su opinión para determinar el órgano jurisdiccional que asumirá la función de Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Chumbivilcas, la misma que mediante Oficio N° 428-2015-ETI-CPP/PJ propuso que: a) El 1° Juzgado Mixto permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, a partir del 1 de setiembre dejará de actuar como Juzgado Penal Unipersonal y actuará como Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria; b) La carga procesal del Juzgado Penal Unipersonal sea remitida al Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Espinar; c) El 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, remita los expedientes como Juzgado de la Investigación Preparatoria al 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilca, y d) El Juez del 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas concluya los juicios pendientes provenientes de su función como Juez Penal Unipersonal. c) En tal sentido, y teniendo en cuenta la opinión de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considera conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Espinar a la Provincia de Chumbivilcas; y, asimismo, que el 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas deje de actuar como Juzgado Penal Unipersonal y que, en adición a sus funciones

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