Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados. Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las Organizaciones Políticas Locales, se levantará el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE u ODPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JEE o JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE. Asimismo, la ONPE entregará copias autenticadas del acta y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo y de ser el caso a los personeros y observadores que asistieron al acto público que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE, en las Oficinas Regionales de Coordinación y en las Oficinas Distritales. ANEXO Nº 2 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2015 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo. Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. b) Para el sistema de votación electrónica el sorteo de ubicación dentro de sus bloques de los movimientos regionales y organizaciones políticas locales se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. c) Para el sistema de votación manual el sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales

2015. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales 2015, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE, según corresponda. e) Se invitará al servidor de la ONPE/ODPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo, este sorteo aplicará para la cédula de votación manual y de votación electrónica de una sola columna. g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su bloque. h) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. j) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales 2015, se utilizarán los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y culminado el sorteo de ámbito provincial se iniciará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

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