Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 044-2015-UNDC San Vicente de Cañete, 19 de junio del 2015 VISTO: La Resolución de Comisión Organizadora N° 041-2015-UNDC de fecha 19 de junio del presente año; Acta Nº 011-2015 de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete de fechas 18.06.15, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que "Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo, y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes"; Que, mediante Ley Nº 29488, se crea la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en la Provincia de Cañete-Departamento de Lima; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria Nº 30220, dispone que la Ley de creación de las Universidades debe establecerse con una Comisión Organizadora; Con Resolución Ministerial Nº 0458-2012-ED de fecha 22.11.12, se designó al Dr. MANUEL ALEJANDRO BORJA ALCALDE, Presidente de la Comisión Organizadora, Dra. REYNA LÓPEZ DE MONTOYA, Vicepresidenta Administrativa; mediante Resolución Nº 090-2014-CONAFU de fecha 19.02.14, se designó al Dr. JOSÉ GABRIEL CHAHUARA ARDILES, como Vicepresidente Académico; Con Resolución Nº 666-2013-CONAFU, de fecha 18 de diciembre del 2013, se otorga la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Cañete. Con Resolución de Comisión Organizadora N° 0412015-UNDC de fecha 19 de junio del presente año se resolvio: APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, el mismo que cuenta con doce (12) Títulos, Ciento Veinte y Tres (123) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, cinco (05) Disposiciones Transitorias, (01) Disposición Final, con cargo a que la Promotora (MINEDU) pueda realizar observaciones. Que, mediante Acta Nº 11-2015 de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete de fechas 18.06.15, sus miembros tras un debate democrático por unanimidad acordaron: 1º PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por la Comisión Organizadora, el mismo que consta de doce Títulos, 123 Artículos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Final; 2º ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Universidad. Que, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación Nº29488, Estatuto de la UNDC, y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por la Comisión Organizadora, el mismo que cuenta con doce (12) Títulos, Ciento Veinte y Tres (123) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, cinco (05) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Universidad.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a las Vicepresidencias y Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase. MANUEL ALEJANDRO BORJA ALCALDE Presidente de la Comisión Organizadora MIULLER BARRERA TRUJILLO Secretario General 1281572-1

MINISTERIO PUBLICO
Designan representante del Ministerio Público ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 4259-2015-MP-FN Lima, 31 de agosto del 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 2849-2015-SG-CS-PJ y Nº 1365-2015-P-CSJV/PJ, remitidos por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor Luis Felipe Almenara Bryson (e) y la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, doctora Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua respectivamente, mediante los cuales solicitan la designación del Representante del Ministerio Público ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, publicado el 31 de marzo de 2014 en el diario oficial El Peruano, dispuso en su artículo 4 y 5 que a partir del 1 de abril de 2016, entre en vigencia el Código Procesal Penal en el Callao; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Comisión Especial del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, señala que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código Procesal Penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia; Que, el literal "b" del artículo 35 del citado dispositivo legal, dispone que uno de los integrantes de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, sea el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal; Que, teniendo en consideración que el Distrito Fiscal de Ventanilla del Ministerio Público ha sido creado por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 3827, de fecha 9 de abril de 2015; cuyo funcionamiento e implementación será de forma gradual, según disponibilidad presupuestaria; no contándose en la actualidad con Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla, elegido o designado; Que, en los Oficios Nº 442-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ ST y Nº 557-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursado por el doctor Jorge Rosas Yataco, Secretario Técnico del Equipo Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio Público, señala que es muy importante para que se coordine interinstitucional la designación del nuevo representante ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal; Que, estando a lo expuesto resulta necesario que se designe al Fiscal Superior que participará en la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Ventanilla, a afectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual se establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público,

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