Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; por lo tanto, según Acta de la segunda reunión de la Comisión organizadora de la XXXIV versión de la Maratón Meseta del Bombón, determinaron asistir al evento internacional y cuyos integrantes de la comitiva son: El Señor Alfonso RUÍZ DÍAZ, en su condición de Regidor y el Señor Edwin Richard BUENO CARDENAS, Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Pasco. Que, el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional" en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo Municipal y, de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emite el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de México del Señor Alfonso RUÍZ DÍAZ, en su condición de Regidor y del Señor Edwin Richard BUENO CARDENAS, Gerente de Desarrollo Social, para que asistan a la XXXIII MARATÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2015, el día 30 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, a los diferentes sistemas administrativos de la Municipalidad Provincial de Pasco para su cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Secretaría General para que publique en el Diario Oficial y en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RUDY EDWIN CALLUPE GORA Alcalde 1281054-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que aprueba el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 011-2015-MDSA San Antonio, 13 de agosto de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 082-2015-GAT-MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, y el informe Nº 070-2015-MDSA/OA de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200º de la Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, a través del concejo municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los beneficios tributarios son disposiciones citadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoevaluó, sin pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional; Que, siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, el de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales sean de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Administración Tributaria propone la política impositiva temporal establecida en la presente ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2015-MDSA, publicado el 18 de febrero del año en curso, se aprobó el régimen temporal de beneficios para el pago de las deudas tributarias, en el distrito de San Antonio- Cañete. En aplicación de dicha ordenanza se logró considerablemente la mejoría y éxito en la recaudación tributaria beneficiando las arcas públicas de la municipalidad y paralelamente se logró beneficiar a muchos contribuyentes de nuestra vecindad; sin embargo, otro grupo de contribuyentes no pudieron por razones personales, restricciones en su disponibilidad de tiempo y de vencimiento de plazo, cancelar sus deudas tributarias en aplicación de la mencionada ordenanza, a pesar de haber tenido la intención y voluntad de pagar con dichos beneficios, conforme lo mencionan, peticionando que se les otorgue nuevos beneficios y consideración para sus respectivos pagos de deudas tributarias; siendo este el sentir y clamor de los vecinos, es necesario adoptar acciones al respecto, y por ello es necesario aprobar el presente proyecto de ordenanza con carácter general; Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen temporal de beneficios tributarios que incentive el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, así como el cumplimiento de las obligaciones formales. Artículo 2º.- Alcance. Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago en la vía administrativa y en la vía coactiva con la Municipalidad Distrital de San Antonio- Cañete del ejercicio fiscal 2014 y años anteriores, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la vigencia de la presente Ordenanza.

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