Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma, que señala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)." Que, asimismo el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" Que, mediante Proveído N°127-2015-MPCPSES.ORD-GSG de fecha 17.07.2015, la Gerencia de Secretaría General se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica comunicando que mediante Acuerdo N° 1272015 adoptado en Sesión Ordinaria N° 014-2015 de fecha 16.07.2015, por Mayoría Simple de votos de sus miembros, el Concejo Municipal acordó: "APROBAR los documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación del Personal (CAP), de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo." SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR y ACTUALIZAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) y el CUADRO DE ASIGNACIÓN DEL PERSONAL (CAP), de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR: 1. A la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. A la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano". 3. A la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo www.municportillo.gob.pe., la misma que debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4. A la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución (mediante correo electrónico institucional) de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúen la actualización y/o adecuación de los demás documentos de Gestión que se deriven del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Municipal, considerando la normativa legal vigente. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación MANDO: Publiquese, difúndase, registrese y cumplase. ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1281049-2

Autorizan viaje de Regidores de la Municipalidad a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2015-MPCP Pucallpa, 21 de julio de 2015

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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