Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

560710

NORMAS LEGALES
Nombres y Apellidos Miguel Julián Palomino de la Gala Juan Antonio Cóndor Canales

Viernes 4 de setiembre de 2015 /

El Peruano
N° de días Total Viáticos US$ 740.00

del Consejo Energético de Suramérica de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a desarrollarse el día 10 de setiembre de 2015, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, a través de la Declaración de Margarita "Construyendo la Integración Energética del Sur", de fecha 17 de abril de 2007, suscrita en el marco de la I Cumbre Energética Suramericana, se creó el Consejo Energético Suramericano de Unasur (CES), el cual está integrado por los Ministros de Energía de cada país; Que, la V Reunión del Consejo Energético de Suramérica servirá para impulsar la agenda energética de la integración suramericana de acuerdo a los principios fundacionales de UNASUR, así como revisar y aprobar el Plan de Acción 2015-2016, los avances en la metodología para abordar el Tratado Energético Suramericano y los Estatutos del Consejo Energético de Suramérica; Que, se ha visto por conveniente que los señores Miguel Julián Palomino de la Gala y Juan Antonio Cóndor Canales, funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, participen en la reunión señalada en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de los señores Miguel Julián Palomino de la Gala y Juan Antonio Cóndor Canales, funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 09 al 10 de setiembre de 2015, para los fines a que se refieren los considerandos precedentes, debiendo el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas ­ Unidad Ejecutora 001, asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 056-2013PCM y la Resolución Secretarial N° 023-2014-MEM/ SEG, que aprueba la Directiva N° 009-2014-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Miguel Julián Palomino de la Gala y Juan Antonio Cóndor Canales, funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 09 al 10 de setiembre de 2015, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas ­ Unidad Ejecutora 001, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, de acuerdo al detalle:

Pasaje Aéreo + FEE US$ 1,322.00

País

Viáticos por día US$ 370.00

República del Ecuador

02

1,322.00

República del Ecuador

370.00

02

740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante la Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.-. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.-. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1283317-5

Otorgan concesión temporal a favor de Energía y Recursos Ambientales del Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Mistisol
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2015-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente N° 26361715 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Mistisol, presentado por ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALES DEL PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13314151 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALES DEL PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2499991 de fecha 22 de mayo de 2015, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Mistisol, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 425-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones

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