Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de setiembre de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Jerry Espinoza Salvatierra en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 4 de setiembre del 2015. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1282877-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal suspender el cómputo de plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifiesto postal, regímenes aduaneros vinculados al tráfico de envíos o paquetes postales transportados por SERPOST S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 235 3Z0000/2015-000036 Callao, 10 de julio de 2015 Visto, el Expediente N° 000-ADS0DT-2014-0689147-0 de 17.09.2014 presentado por SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA ­ SERPOST S.A., en su calidad de Concesionario Postal identificado con Código N° 4465 y Depósito Temporal identificado con Código N° 3545 e identificado con RUC N° 20256136865, con domicilio fiscal en Av. Tomás Valle Cdra. 7, N° S/N (Altura Cuadra 7 de la Av. Tomás Valle) Los Olivos - Lima, mediante el cual solicita suspensión de plazos aduaneros por huelga realizada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios Postales del Perú ­ SINATS, y; CONSIDERANDO: Que, el Expediente del Visto y los Expedientes N° 000-ADS0DT-2014-744279-7 de 09.10.2014, N° 000-ADS0DT-2014-705972-5 de 23.09.2014, N° 000-ADS0DT-2014-771027-2 de 20.10.2014, N° 000-ADS0DT-2014-773153-5 de 21.10.2014, 000-ADS0DT-2014-093719-9 de 06.02.2015, 235-0222-2015007467-9 de 05.03.2015 y N° 000-TI0001-2015-325678-8 de 12.05.2015 deben organizarse en un expediente único a fin de evaluarse y resolverse de manera conjunta; según las reglas previstas en el Artículo 150° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; Que, mediante el expediente del Visto SERPOST S.A. solicita la suspensión de plazos aduaneros por huelga de sus trabajadores, al amparo de lo previsto en el Artículo 1315° del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295; dicho pedido es reiterado así como su oportuna atención con los expedientes descritos en el párrafo que antecede; Que, así también SERPOST S.A. precisa mediante Expediente N° 000-ADS0DT-2014-771027-2 de 20.10.2014

y Expediente N° 000-ADS0DT-2014-773136-4 de 21.10.2014 que la suspensión solicitada va del 16.09.2014 al 17.10.2014, fecha en la que se llegó a un acuerdo con sus trabajadores y que supuso el levantamiento de la medida de huelga; Que, siendo esto así desde el 16.09.2014 hasta el 17.10.2014, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios Postales del Perú realizó una huelga general, que impidió la oportuna atención del servicio postal; Que, la referida huelga provoco que SERPOST S.A. y otros operadores de comercio exterior, no hayan podido realizar los trámites relacionados con el proceso de manifiesto postal, regímenes aduaneros vinculados al tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal y demás operaciones aduaneras autorizadas o controladas por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF; Que, el supuesto de hecho antes descrito constituye un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1315° del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295; en consecuencia, es necesario que esta Intendencia de Aduana Aérea y Postal disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjucio económico e imposición de sanciones a los operadores de comercio exterior que no realizaron los trámites autorizados o controlados por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal durante la mencionada huelga; Estando al Informe N° 77-2015-SUNAT-3Z0100 de fecha 09.07.2015 la Oficina Procesal Legal, cuyos fundamentos se reproducen en todos sus extremos en la presente Resolución, a lo dispuesto por la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0102009-EF, al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT publicado en el diario oficial "El Peruano" el 01.05.2014, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal para que desde el 16.09.2014 al 17.10.2014 suspendan el cómputo de plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifiesto postal, regímenes aduaneros vinculados al tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal y demás operaciones afectados por la huelga de trabajadores de SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA ­ SERPOST S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARNALDO ALVARADO BURGA Intendente (e) Intendencia de Aduana Aérea y Postal Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1282605-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la Mesa de Parte Única del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena funcione en local del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, y redistribución de expedientes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 451-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de septiembre de 2015.

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