Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de setiembre de 2015 /

El Peruano

POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales constituyen órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con potestad para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales conforme a Ley, y de Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, en aplicación del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 79º de la norma municipal dispone, que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen competencia para, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº29898, Ley que aprueba el Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, establece el procedimiento de oficio para las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090 y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, las que podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090, modificada por la presente Ley. Que, mediante D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA y D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA, se estableció que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante el incumplimiento de ello, serían materia de demolición; Que, mediante Informes Nº 105 y Nº 147 - 2015-SGOPRGDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas e Informes Nº230 y Nº 071-2015-SGC-GDU/ MDSM emitidos por la Subgerencia de Catastro, se pone en conocimiento la existencia informal de ampliaciones, remodelaciones, demoliciones y/o edificaciones nuevas sin la respectiva licencia de edificación, así también de la existencia de predios rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, las cuales cuentan con obras de habilitación urbana ejecutadas y que no han sido aún regularizadas; Que, los informes citados opinan que se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edificación y de habilitaciones urbanas ejecutadas, sin que con ello, contradiga los criterios técnicos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la regularización de edificaciones e inversión inmobiliaria, informes validados por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 291-2015GDU/MDSM;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2015, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR POR UNANIMIDAD la Asignación Presupuestal del 7.4% del Presupuesto de Inversiones del Gobierno Regional de Ucayali, equivalente a la suma de S/. 8'888,888.00 (Ocho Millones Ochocientos Ochenta y ocho Mil Ochocientos Ochenta y ocho con 100/00 Nuevos Soles), con el objeto de dar impulso al desarrollo económico regional de las cadenas productivas y con la finalidad de que se implementen sus respectivas PROCOMPITE, conforme al Dictamen N° 003-2015-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 11 de agosto del dos mil quince, siendo la lista de inversión pública la siguiente:
Cadenas Productivas Categorías TOTAL 1,280,000.00 1,920,000.00 1,440,000.00 1,120,000.00 320,000.00 480,000.00 320,000.00 1,120,000.00 8,000,000.00 888,888.00 8,888,888.00

A B Palma Aceitera 480,000.00 800,000.00 Cacao 1,120,000.00 800,000.00 Café 640,000.00 800,000.00 Plátano 320,000.00 800,000.00 Camu camu 320,000.00 0.00 Arroz bajo riego 480,000.00 0.00 Piscicultura 320,000.00 0.00 Vacuno - Lácteo 320,000.00 800,000.00 SUB TOTAL S/. 4,000,000.00 4,000,000.00 Implementación, Ejecución y Supervisión (10%) TOTAL S/.

Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional de Ucayali al Ejecutivo Regional e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme lo dispone el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario local de mayor circulación Regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional 1282193-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones sin licencia de obra ejecutadas en el distrito
ORDENANZA Nº 293-MDSM San Miguel, 28 de agosto de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

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