Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de setiembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Establecen régimen tributario para los propietarios de predios que no cuenten con habilitación urbana, conformidad de obra o reglamento interno de viviendas multifamiliares
ORDENANZA Nº 522-MSS Santiago de Surco, 27 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 02-2015-CGMCDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1941-2015-SG-MSS de fecha 20.08.2015 de la Secretaría General que adjunta el Memorándum Nº 625-2015-GMMSS de fecha 20.08.2015 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 762-2015-GAJ-MSS de fecha 20.08.2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 451-2015-GATMSS de fecha 13.08.2015 de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece un Régimen Tributario para los Propietarios de Predios que no cuenten con Habilitación Urbana, Conformidad de Obra o Reglamento Interno de Viviendas Multifamiliares; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la acotada norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que a través de las Ordenanzas, los gobiernos locales crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, entre otras materias las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, mediante Memorándum Nº 451-2015-GAT-MSS de fecha 13.08.2015, la Gerencia de Administración

Tributaria presenta el proyecto de ordenanza submateria, el cual constituye un mecanismo que permitirá el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre los administrados que sean propietarios de un predio que no cuenten con ciertas formalidades, como habilitación urbana, conformidad de obra o reglamento interno de viviendas unifamiliares. La propuesta normativa posibilitará la regularización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que no han logrado hacerlo por hechos no imputables a ellos mismos, como es el tiempo que demoran en conceder la habilitación urbana, la conformidad de obra o el reglamento interno de viviendas multifamiliares, ya sea en la Municipalidad o su inscripción en Registros Públicos, otorgándole ciertos beneficios tributarios por su declaración voluntaria de inscripción y la regularización de su deuda tributaria, que dicha declaración genere. Por otro lado, precisa que la declaración jurada que el administrado efectúe bajo los alcances de la ordenanza, no impide que aquel ejerza su derecho de presentar alguna declaración jurada rectificatoria o sustitutoria, adjuntando documentos fehacientes como la independización inscrita en Registros Públicos, a efectos de actualizar las áreas comunes de terreno y construcción, así como su porcentaje de participación en las mismas; Que, finalmente la Gerencia de Administración Tributaria señala que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye un beneficio a favor de los mismos; Que, a través del Informe Nº 762-2015-GAJ-MSS de fecha 20.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo con Memorándum Nº 625-2015-GMMSS de fecha 20.08.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa; Que, de conformidad con el Memorándum N° 451-2015-GAT-MSS y el Informe N° 762-2015-GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, contando con el Dictamen N° 02-2015-CGM-CDU-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos; y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TRIBUTARIO PARA LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE NO CUENTEN CON HABILITACION URBANA, CONFORMIDAD DE OBRA O REGLAMENTO INTERNO DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES. Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen especial para los propietarios de predios que no cuenten con habilitación urbana, conformidad de obra o reglamento interno de viviendas multifamiliares, otorgándole ciertos beneficios tributarios por su declaración voluntaria de inscripción y la regularización de su deuda tributaria que dicha declaración genere. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de predios ubicados en el Distrito de Santiago de Surco que, habiendo celebrado un contrato de compraventa de bien futuro, no cuenten con acta de entrega del predio o predios, aun cuando no cuenten con habilitación urbana, conformidad de obra o reglamento

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