Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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interno de viviendas multifamiliares. Asimismo, accederán a los mismos, aquellos que hayan adquirido uno o más predios que no cuenten con habilitación urbana, conformidad de obra o reglamento interno. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la obligación tributaria generada. Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Son requisitos para acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza: a. Permitir la inspección y levantamiento de información predial que de oficio se realice en el predio, o solicitar voluntariamente por escrito la inspección del predio, brindando las facilidades del caso para su realización. b. En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31 de agosto de 2016, a efecto de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2016. c. Firmar las declaraciones juradas generadas dentro del procedimiento de fiscalización. d. Presentar, en cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio. Si este plazo vence en día inhábil, se considerará vencido el primer día hábil siguiente. No obstante lo anterior, la declaración jurada que presente el contribuyente no es obstáculo para que presente posteriormente una declaración jurada rectificatoria o sustitutoria de la misma cuando cuenten con la conformidad de obra o reglamento interno de viviendas multifamiliares debidamente acreditado de acuerdo a las normas legales vigentes. e. Pagar los tributos omitidos y generados por su declaración jurada, al contado o en forma fraccionada, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de dicha declaración. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTICULO TERCERO de la presente ordenanza, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: a. Condonación del 100% de la multa tributaria generada dentro del alcance señalado en el ARTICULO SEGUNDO de la presente ordenanza. b. Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia detectada. c. Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido, además del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. d. El contribuyente podrá presentar una declaración rectificatoria sin estar sujeto a multa, una vez que cuente con el reglamento interno de viviendas multifamiliares inscrito en los registros públicos en donde se defina el porcentaje de propiedad que le corresponde por las áreas de bienes comunes (terreno, área construida común, otras instalaciones, aires, etc.). La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados, no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS, ni al Régimen de Incentivos, aprobado por la Ordenanza Nº 311-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no recogidos en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACION a. POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total del insoluto del tributo que se encuentre vencido (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, como multas tributaria, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto. b. POR PAGO FRACCIONADO: El pago del monto total del insoluto del tributo que se encuentre vencido (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales), sólo podrá

fraccionarse respecto de la deuda de años anteriores, hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda a fraccionar. La deuda generada por el año corriente y que se encuentre vencida, deberá cancelarse al contado dentro de los siete (07) días siguientes de su liquidación. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o de igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9. Para estos efectos, los sectores 1 al 9 se encuentran delimitados de acuerdo con el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 400-MSS que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el año 2012, publicada el 29.12.2011. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente ordenanza. En todo o demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005MSS, y sus modificatorias, o el que se encuentre vigente. Artículo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS a. Los contribuyentes que no presenten la correspondiente declaración jurada tributaria en el plazo previsto en el literal d. del ARTICULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionados, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad de fiscalización de acuerdo a ley. b. Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con pagar al contado o en forma fraccionada la deuda generada en aplicación del presente beneficio, dentro del plazo de siete (07) días hábiles previsto en el literal e. del ARTICULO TERCERO, perderán los beneficios de condonación mencionados en el ARTICULO CUARTO. Artículo Séptimo.- PAGOS Los montos pagados por conceptos dentro del alcance de la presente Ordenanza, realizados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios; por tanto, no serán objeto de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios otorgados por la presente ordenanza son aplicables a aquellos administrados que, encontrándose omisos a la inscripción de su predio se encuentren incursos en un procedimiento de fiscalización por esta Administración a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y siempre que aquel no concluya con la emisión de la resolución de determinación correspondiente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencias de Tecnologías de la Información el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1282940-1

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