Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 39º de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional establece "Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o norma institucional". Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, establece las atribuciones del consejo Regional, indicando entre otras, la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de los Gobiernos Regionales. Que, el convenio por encargo del proceso de contratación está previsto en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el cual refiere que mediante convenio, las Entidades pueden encargar a otras del sector publico y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios conforme a los procedimientos y formalidades que se establecen en el reglamento. Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado con D.S. Nº 1842008-EF, establece que por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una entidad podrá encargar a otra entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe Técnico Legal que sustente a la necesidad y viabilidad del encargo. En la cual se considera tres supuestos para encargar la realización de procesos de selección: Encargo a una entidad pública, encargo a una entidad privada nacional o internacional y encargo a organismos internacionales. Que, el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D. Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por el D. Supremo Nº 140-2012-EF, precisa que los convenios por encargo a organismos internacionales, En el caso de los Gobiernos Regionales, los convenios se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional; el cual establece que para adoptar la decisión de encargo y para designar el Organismo Internacional, se debe contar previamente con Informe de laOficina de Presupuesto sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de las contrataciones objeto del encargo, e informe de la oficina de Administración sobre las ventajas y beneficios de la concertación del Convenio. Que, la necesidad de encargar el proceso de selección esta dada por el apremio de realizar el proyecto en el menor tiempo posible, debido a la ejecución del presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal, con riesgo de ser revertidos por tratarse de recursos ordinarios, Asimismo dicho encargo permite al Gobierno Regional de Moquegua garantizar la contratación de empresas para la ejecución del proyecto en el presente ejercicio presupuestal y reducir el plazo del proceso, los mismos que no estarán sujetos a judicialización. Que, mediante Informe Nº 282-2015-DRA/GR.MOQ, emitido por la Dirección Regional de Administración e Informe Nº 733-2015-DLSG-DRA/GR.MOQ, de la Dirección de Logística y Servicios Generales se emite informes favorables respecto a las ventajas y beneficios de la concertación del convenio, asimismo con Informe Nº 236-2015-GRPPAT/G.R.MOQ de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe Nº 791-2015-SGPH-GRPPAT/ G.R.MOQ de la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda emiten opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos. Que, mediante Informe Nº 862-2015DLSG-DRA/ GR.MOQ, el Director de Logística del Gobierno Regional de Moquegua, concluye que se debe tomar en cuenta lo remitido en el presente para mejor valoración en beneficio de la entidad y sus objetivos. Sin embargo para mayor certeza de lo expuesto se recalca que la entidad está a

la espera de respuesta de las dos cartas remitidas a la UNOPS, como a la OIM. Que, mediante oficio Nº 988-2015-CGR/GR.MOQ, la Gerencia General Regional, remite informe que contiene la carta Nº 1470/2015/OIM mediante la cual la OIM reconsidera y reduce el gasto de administración de 1.5% a 1.3% del valor referencial del proceso de selección solicitando se ponga a consideración del Consejo Regional. Que, en Sesión Ordinaria Nº 08-2015-CR/GRM, de fecha 06 de agosto del 2015, se tiene como primer punto de Agenda el Acuerdo de Consejo Regional de delegación de facultades para suscribir el convenio por encargo entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM ) y el Gobierno Regional Moquegua. Que, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua en Sesión ordinaria Nº 08-2015, con el voto por mayoría de sus miembros. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la suscripción del convenio entre la Organización Internacional para las Migraciones - OIM y el Gobierno Regional de Moquegua para el encargo de los Procesos de Selección para los siguientes proyectos: "Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua" ­ Componente Equipamiento con código SNIP Nº 71957 por un monto estimado de S/. 62,500,000.00, "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Técnica Coronel Manuel Camilo de la Torre del Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto Región Moquegua", con código SNIP Nº 142234 por un monto estimado de S/. 14,507,518.25, "Mejoramiento y Rehabilitación de la Red Vial Departamental de la Ruta MO ­ 103 Tramo Emp. 36.B (Humajalso) ­ Tixani- Pallatea ­ Pte Coralaque ­ Chojata, Provincia Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro, Región Moquegua" con Código SNIP Nº 72407 (Tramo de Ampliación y Mejoramiento Km 00+000 al 56+850 y tramo Km 75+860 al 89+906 por un monto estimado de S/. 9, 533,341.60 y el proyecto "Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa Emblemática Almirante Miguel Grau Seminario, Sector Pampa Inalámbrica, Distrito Ilo, Provincia Ilo, Departamento Moquegua, con Código SNIP 292817, por un monto estimado de S/. 15, 000,000.00. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Moquegua a suscribir el respectivo convenio con la Organización Internacional para las Migraciones ­ OIM Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de Mayor Circulación regional y en el Portal del Gobierno Regional de Moquegua REMITIENDO copia del mismo a Gobernación Regional, Dirección General de Presupuesto Público, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, OIM y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado 1282894-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban asignación presupuestal del 7.4% del Presupuesto de Inversiones del Gobierno Regional, para impulsar cadenas productivas e implementar sus respectivas PROCOMPITE
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 139-2015/CR Pucallpa, miércoles doce de agosto del 2015

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