Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560717

VISTO: La Resolución Administrativa N° 224 ­ 2015-CE-PJ de fecha quince de julio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que se amplie la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales ejercerán competencia territorial en ambos distritos; Que, en la citada Resolución Administrativa dispone modificar a partir del uno de agosto de dos mil quince, la denominación del 1°y 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, así como el Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar en 1° , 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado ­ Pueblo Libre y Magdalena. Que, mediante el artículo 3° de la Resolución Administrativa citada en líneas anteriores, se dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectue las siguientes acciones administrativas: - Que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena redistribuya al 1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, la cantidad de 600 expedientes que al 31 de julio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. - Que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena redistribuya al 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, la cantidad de 400 expedientes que al 31 de julio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. - Disponga en el menor tiempo posible la reubicación de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, en un solo local que se encuentre ubicado en una zona de fácil acceso para los justiciables de ambos distritos. Que, así mismo en el artículo cuarto de la citada Resolución Administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución; Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Mesa de Parte Única del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena funcionará en el local ubicado en la AV. Parque Manuel Gonzales Prada N° 439 del distrito de Magdalena del Mar donde actualmente se encuentra ubicado el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena. Artículo Segundo.- DISPONER que en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se realice la siguiente acciones administrativas: - Que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena redistribuya al 1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, la cantidad de 600 expedientes que al 31 de julio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. - Que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena redistribuya al 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, la cantidad de 400 expedientes que al 31 de julio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. - La redistribución se realizará desde el siete de septiembre al siete de octubre de dos mil quince. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes materia de redistribución deberán encontrase con sus escritos debidamente proveídos, cosidos y foliados en los

expedientes, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la dependencia materia de redistribución. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes materia de redistribución cuyos cargos de notificación se encuentren pendientes de devolución deberán ser redistribuidos con los cargos que se cuente. Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de Infraestructura en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, informe sobre la ubicación de la zona idónea en donde se deberán ubicar el 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, en un plazo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Logística facilite y provea de los servicios necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo .- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1283164-1

Dan por concluida designación y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 454-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de setiembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora LAURA ISABEL HUAYTA ARIAS, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores, a partir del día 03 de setiembre del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora FIORELLA PAOLA ANGELUDIS TOMASSINI, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Paz Letrado de

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