Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560725

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular a través de un procedimiento especial en el Distrito de San Miguel, la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y edificaciones sin la respectiva licencia de edificación, a fin que proceda su regularización y no la informalidad, en uso residencial, residencial mixto, edificaciones comerciales, unifamiliares, multifamiliares, educación, salud, y oficinas, ceñidas a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº29090 aprobado por D.S. Nº0082013-Vivienda. Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener los beneficios establecidos en la presente ordenanza las edificaciones ejecutadas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, así como las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 25 setiembre del 2007, incluyendo de ser el caso para dicho efecto la recepción de obras de habilitación urbana ejecutada, siempre y cuando se cumpla con las normas urbanísticas y edificatorias, el RNE y normas vigentes, considerando una tolerancia de 25% menos de área libre que la establecida en el certificado de parámetro normativo y hasta un 25% más de área techada en azotea que se acogieron a la ordenanza Nº 218 y Nº 248-MDSM y siempre que se garantice para tal efecto que la edificación cuente con una adecuada iluminación y ventilación, aspecto que será evaluado bajo la respectiva modalidad a la que corresponda la licencia, podrá acogerse a los parámetros de Mi Vivienda en todo el distrito salvo en los lotes ubicados con frente a la Av. Costanera y Av. Juan Bertolotto. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de San Miguel, salvo a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la Prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentran dentro de un área destinada para reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión, o de Zona Arqueológica, Monumental o de Reglamentación Especial, que no cuenten con Habilitación Urbana y/o predios que contravengan los parámetros urbanísticos, edificatorios y del RNE. Artículo 3º.- VIGENCIA El plazo señalado para acogerse a este beneficio de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y de Edificación, correrá a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, hasta 365 días calendario después de dicha publicación. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 4º.- DERECHO DE TRÁMITE El monto correspondiente por derecho de trámite será estipulado de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, conservando el mismo monto a cobrar según la modalidad de la licencia a regularizar. Artículo 5º.- MULTAS El monto correspondiente por multas se determinará en función de las áreas a regularizar en todas las modalidades, cuyo porcentaje será el 10 % del valor de

la obra, este porcentaje es válido tanto para Edificaciones como Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. Artículo 6º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para evaluar los procedimientos normados en el presente Título en lo concerniente a aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y la Subgerencia de Catastro, de acuerdo al tipo de Licencia de Regularización, estas subgerencias resolverán en Primera Instancia las apelaciones formuladas a los Proyectos No Conformes, y la Gerencia Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 7º.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, de las edificaciones o predios rústicos ubicados en el Distrito de San Miguel que hayan efectuado obras de Habilitación Urbanas Ejecutadas y de Edificación como: Obras Nueva, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones, y cercados sin contar con la previa autorización respectiva. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y de Edificación sin licencia, deberá recoger de manera obligatoria los requisitos y el procedimiento prestablecido en el Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA y su modificatoria D.S. Nº014-2015-VIVIENDA. Artículo 9º.- REQUISITOS Deberá cumplirse con declarar antes del inicio del trámite, los cambios efectuados en el predio materia de regularización ante la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria0, para lo cual se deberá consignar y llenar debidamente los Formatos de HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio Urbano), teniendo en cuenta mínimamente como obra nueva a construcciones a nivel de casco habitable, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, especificado en el artículo 63, numeral 3, incisos a y b, cabe señalar que dicha declaración será pasible de fiscalización posterior por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control, así como será exceptuado el pedido de Ficha Catastral por parte la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, quedando pendiente su elaboración hasta después de aprobada la respectiva Licencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de Catastro el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que vencido el plazo de vigencia del beneficio de regularización se determinara, que toda obra que transgreda la normativa vigente será materia de demolición conforme lo establece el artículo 93º de la Ley Nº27972, artículo 30º de la Ley Nº29090 y artículo 65º numeral 3) del D.S. Nº008-2013-VIVIENDA, sin perjuicio de lo dispuesto la ejecución de dicha medida puede interrumpirse si se prorroga el beneficio de la presente ordenanza. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza, así como precisar aspectos reglamentarios de la norma. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y comunicaciones su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munisanmiguel.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Imagen institucional, Subgerencia de Registro y Recaudación del Contribuyente y Subgerencia de Fiscalización y Control, para la correspondiente difusión y conocimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1283075-1

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