Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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· Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio.

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RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Checa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2015-RE Lima, 3 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Checa a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1283317-6

al Ministerio el documento "Estrategia de Desarrollo del Sistema Ferroviario", el que comprende la caracterización del sistema de transporte ferroviario, la demanda de transporte, lineamientos de política nacional, y estrategia general de desarrollo ferroviario; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 008-2014MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes se conformó un Equipo Técnico integrado por profesionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la finalidad de elaborar el Plan Nacional Ferroviario (ahora, Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario); Que, el citado Equipo Técnico ha elaborado el documento "Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario"; el mismo que tiene como objetivo establecer lineamientos de política y la estrategia de desarrollo del sistema ferroviario en el país, así como, proponer acciones para posibilitar el desarrollo ordenado de la infraestructura y de servicios de transporte ferroviario, para atender los requerimientos de la actividad productiva nacional, contribuyendo a su competitividad, y las necesidades de transporte de la población; Que, la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con el Informe Técnico N° 111-2015-MTC/14.08, ha sustentado la emisión del citado Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario, señalando que se requiere establecer estrategias concretas, viables y coherentes que permitan articular acciones dirigidas al desarrollo del sistema ferroviario en el país; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 1320-2015-MTC/14, ha recomendado la publicación, para comentarios del "Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario"; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala, en su artículo 10° que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicho reglamento, se deben publicar, obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando: i) su contenido, proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, ii) su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana, iii) se relacione con información oficial procesada por las entidades rectoras de determinada función administrativa, iv) su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general, entre otras; Que, bajo el citado marco normativo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Directiva N° 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, en cuyo numeral 6.2.2. se establece que, en caso el proyecto normativo corresponda a una Resolución Ministerial, una Resolución Suprema o un Decreto Supremo, su publicación debe ser dispuesta mediante una Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en la Directiva N° 0012011-MTC/01; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicación, en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de "Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2015 MTC/01.02 Lima, 3 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones celebró con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable para reforzar el desarrollo de los proyectos ferroviarios en el país; en cuyo marco la CAF presentó

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario", a afectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución; efectuándose la publicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - www.mtc.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al proyecto de "Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario". Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1283107-1

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