Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 4 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560711

Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALES DEL PERÚ S.A., que se identificará con el código N° 26361715, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Mistisol, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona 19L: VÉRTICE 1 2 3 4 5 ESTE 180 707 182 557 191 031 190 628 184 756 NORTE 8 139 616 8 137 813 8 145 635 8 146 770 8 145 709

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1278501-1

Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2499007, INCA MINERALES S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 176-2015-EF/15.01 de fecha 31 de julio de 2015 e Informe Nº 234-2015-EF/61.01, de fecha 23 de julio de 2015, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por INCA MINERALES S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de INCA MINERALES S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM INCA MINERALES S.A.C.
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SUBPARTIDA NACIONAL 2508.10.00.00 3824.90.60.00 3926.90.60.00 6401.10.00.00 6506.10.00.00 7228.80.00.00 7304.22.00.00 7304.23.00.00 8207.13.10.00 BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET DESCRIPCIÓN

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Inca Minerales S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-2015-MEM/DM Lima, 31 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.