Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Res. Adm. Nº 466-2015-P-CSJCL/PJ.- Realizan el "I Encuentro entre la Corte Superior de Justicia del Callao Ministerio Público del Distrito Fiscal del Callao y la Región Policial del Callao" 560937 Res. Adm. Nº 470-2015-P-CSJCL/PJ.- Aprueban Directiva "Sobre las Funciones del Pool de Trabajadores Itinerantes de la Corte Superior de Justicia del Callao" 560938

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000011.- Aprueban el "Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud (PRMIS) de la Región Callao" 560940

ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4820-2015.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Ocros, departamento de Ancash 560939

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 012-2015-ALC/MSI.- Modifican el D.A. Nº 0022015-ALC/MSI, que aprobó el Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero" 560941

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2015 DICTAN MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE EL PERÍODO DE LLUVIAS 2015 - 2016 Y LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el artículo 6º de la norma antes citada, se establece los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, a la Gestión Reactiva, como "el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo", que comprende los procesos de preparación y respuesta; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción, en el marco de los artículos 29º, 31º y 33º del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; Que, el artículo 31º del Reglamento de la Ley del SINAGERD establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo y comprende los subprocesos de respuesta y rehabilitación; Que, el numeral 42.3 del artículo 42º del Reglamento de la Ley del SINAGERD, establece que las entidades

públicas de todos los niveles de gobierno evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2015, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el anexo 01 de dicho Decreto Supremo; el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM; Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; Que, mediante Nota Técnica ENFEN Nº 02-2015, de fecha 28 de agosto 2015, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno de El Niño, creado por Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ ONAJ, ha estimado un 95% de probabilidad que El Niño costero continúe durante el verano 2015-2016, con una probabilidad de 55% que alcance una magnitud fuerte o extraordinaria, señalando que, bajo este escenario, El

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