Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 7 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560905

Niño podría manifestarse en forma similar a lo observado en el verano durante los eventos de El Niño de 1982-1983 y 1997-1998; Que, en este sentido, ante la posible intensidad de los referidos eventos climatológicos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar de forma inmediata acciones de prevención a fin de proteger la vida de la población, viviendas e infraestructura pública y privada, así como los medios de producción, ya que de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta. Artículo 2.- Financiamiento para actividades ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2.1 Dispóngase, durante el año fiscal 2015, el financiamiento de intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto de urgencia, por parte de entidades del Gobierno Nacional, con cargo a lo siguiente: a) Los recursos derivados de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176. b) Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión pública en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales. c) Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados. d) Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinado a financiar actividades. 2.2 Los recursos a que se refiere el numeral precedente, corresponden a aquellos a que no hayan sido comprometidos o transferidos al 15 de setiembre de 2015, según corresponda. Se encuentra excluidos de la aplicación del presente artículo, los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, correspondientes a Contribuciones a Fondos y los recursos para electrificación rural a que se refiere el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. 2.3 Para efectos del financiamiento a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, autorícese la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son reasignados a los pliegos de los tres niveles de Gobierno, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la citada ley, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados o Recursos Ordinarios, según la fuente de financiamiento de origen de tales recursos. 2.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo exonérese de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo, no resulta aplicable el segundo y tercer párrafo del literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 2.5 Dispóngase que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia en el marco de lo establecido en el numeral 2.3 del presente decreto de urgencia, podrán destinarse al financiamiento de las acciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para lo cual dichos recursos se sujetan a las condiciones y procedimientos establecidos en dicha disposición, según corresponda. 2.6 De resultar necesario, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público, según corresponda, en el marco de sus competencias, aprueban disposiciones para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.