Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 7 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560915

Reclasifican Temporalmente la Jerarquía de tramos de las Rutas Departamentales o Regionales: CA - 105 y CA - 107, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° CA - 821
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2015 MTC/01.02 Lima, 3 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 071-2015-GR-CAJ/P del Gobierno Regional Cajamarca; el Oficio N° 050-2015-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chota; el Memorándum N° 248-2015-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO; el Informe N° 1882015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y el Memorándum N° 1082-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Cajamarca con Oficio N° 071-2015-GR/CAJ/P, solicita la reclasificación temporal de los tramos de las Rutas Departamentales: CA -105: La Palma ­ Empalme PE 3N (Chota) y CA ­ 107: Chontabamba ­ Paccha, como Ruta Vecinal o Rural, contando con la conformidad de la Municipalidad Provincial de Chota y de las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Paccha, a efectos de viabilizar que PROVIAS DESCENTRALIZADO contrate los estudios de preinversion a nivel de perfil y expediente técnico para la ejecución del proyecto "Mejoramiento a nivel de Tratamiento Superficial Bicapa de la carretera: Chota ­ La Palma ­ Conga El Verde ­ Chalamarca ­ Chontabamba ­ Paccha", de 70 Kms; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con Memorando N° 1082-2015-MTC/14 hace suyo el Informe N° 188-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, por el cual indica que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013MTC, las rutas solicitadas forman parte de las Redes Departamentales o Regionales siguientes: Ruta N° CA ­ 105 de Trayectoria: Emp. PE ­ 3N (Cutervo) ­ Chiguirip ­ Conchán - La Palma ­Emp. PE ­ 3N (Chota) y Ruta N° CA ­ 107 de Trayectoria: Emp. PE ­ 3N (Bambamarca) ­ Piñata ­ Paccha ­ Chadín ­ Chimban ­ Pion ­ L.D. Amazonas (Am ­ 103 a El Triunfo); Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación de los criterios establecidos en su artículo 8, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento; Que de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación

de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo, la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADO, con Memorándum N° 2482015-MTC/21, señala que tiene asignado recursos presupuestales en el presente ejercicio para la ejecución de los proyectos: Chota ­ La Palma y Chalamarca ­ La Palma, de acuerdo a la programación registrada en el POI-2015, por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con Memorándum N° 1082-2015-MTC/14 hace suyo el Informe N° 188-2015-MTC/14.07 emitido por la Dirección de Caminos, concluyendo que considera procedente la Reclasificación Temporal de las Rutas Departamentales o Regionales: CA ­ 105 en el Tramo : La Palma ­ Empalme PE ­ 3N (Chota) y CA ­ 107 en el Tramo: Chontabamba ­ Paccha, como Ruta Vecinal o Rural, las cuales forman parte de la Trayectoria: Emp. PE ­ 3N (Chota) ­ La Palma ­ Conga El Verde ­ Chalamarca ­ Chontabamba ­ Paccha, asignándole el código temporal N° CA ­ 821; asimismo, agrega que la Municipalidad Provincial de Chota gestionará un convenio con PROVIAS DESCENTRALIZADO, proyecto que ha señalado que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, y precisa que concluidos los trabajos en dichas vías, la Municipalidad Provincial de Chota informará al Ministerio lo relacionado a la culminación de los proyectos viales, a fin de tramitar la Resolución Ministerial que de por concluida la Reclasificación Temporal; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Cajamarca, la Municipalidad Provincial de Chota y a lo opinado por la Dirección de Caminos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y PROVIAS DESCENTRALIZADO, resulta procedente Reclasificar Temporalmente las Rutas Departamentales o Regionales: CA -105 en el Tramo: La Palma ­ Empalme PE- 3N (Chota) y CA ­ 107 ­ Tramo: Chontabamba ­ Paccha, como Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE 3N (Chota) ­ La Palma ­ Conga El Verde ­ Chalamarca ­ Chontabamba ­ Paccha, asignándole el código temporal N° CA ­ 821; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales: CA ­ 105 en el Tramo: La Palma ­ Empalme PE ­ 3N (Chota) y CA ­ 107 en el Tramo: Chontabamba ­ Paccha, como Ruta Vecinal o Rural, de Trayectoria: Emp. PE -3N (Chota) ­ La Palma ­ Conga El Verde ­ Chalamarca ­ Chontabamba ­ Paccha, asignándole el código temporal N° CA ­ 821, adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° CA ­ 821 Trayectoria: Emp. PE ­ 3N (Chota) ­ La Palma ­ Conga El Verde ­ Chalamarca ­ Chontabamba ­ Paccha. Artículo 2°.- La Municipalidad Provincial de Chota, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente.

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