Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 3.1 Autorícese, durante el año fiscal 2015, a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Para tal efecto, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 y en la en la Trigésima Sétima y Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 3.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas se destinan exclusivamente al financiamiento de las acciones a que se refiere numeral 3.1 del presente artículo, bajo responsabilidad del titular del pliego. Artículo 4.- Ejecución de acciones de reducción, preparación y respuesta ante los efectos por el periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño Autorícese a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a ejecutar actividades y proyectos, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño, con el fin de coadyuvar a la reducción, preparación y respuesta ante dichos eventos. Para tal efecto, se requiere solicitud previa del Gobierno Regional o Gobierno Local en donde se indique la necesidad de la intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma, requiriéndose la suscripción del convenio respectivo. Artículo 5.- Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno de El Niño Dispóngase la creación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno del Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el cual estará conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura y Riego, quien la presidirá. b) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. d) El Ministro de Educación. e) El Ministro de Salud. f) El Ministro de Defensa. g) El Ministro de Economía y Finanzas. h) El Ministro del Interior El Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres actuará como Secretario Técnico del referido Consejo. El Consejo Nacional podrá convocar a otros Ministros y a otros representantes de entidades públicas y privadas, ejerciendo todas las facultades contempladas en la Ley Nº 29664. El Presidente del Consejo Nacional estará facultado para conducir sus labores en relación al Fenómeno El Niño durante el periodo 2015-2016, y podrá convocar a otros ministerios y a los responsables de entidades. Artículo 6.- Compra y alquiler de maquinaria 6.1 Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir y/o alquilar, las maquinarias para la ejecución de labores directas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a los efectos del periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en el marco de las competencias de dicho Ministerio y otras funciones que tengan un impacto directo para mantener la provisión de servicios públicos que pudieran ser afectados o hayan sido

afectados directamente, por los efectos del mencionado período de lluvias y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a transferir o ceder en uso, temporalmente, la maquinaria adquirida, a las entidades de los tres niveles de Gobierno para la realización de labores directas para la prevención, atención y respuesta de dichas emergencias, en las zonas declaradas en estado de emergencia por los fenómenos naturales antes mencionados, siempre que se enmarquen en las funciones antes señaladas. Para la determinación de las especificaciones técnicas de la maquinaria pesada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contará con el soporte técnico del Ministerio de Agricultura y Riego, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.2 Los gobiernos regionales y gobiernos locales deberán alquilar la maquinaria pesada que resulte necesaria para la ejecución de las labores de respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a los efectos del periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Excepcionalmente, y previa justificación, si la entidad no puede alquilar la maquinaria pesada podrá adquirirla, bajo responsabilidad del titular del pliego. 6.3 Dispóngase que la declaración de viabilidad del Proyecto o Proyectos de Inversión Pública que elabore el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la adquisición de la maquinaria antes señalada, podrá ser otorgada a nivel de Perfil, conforme a los contenidos mínimos que dicho Ministerio proponga a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al mecanismo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, siempre que se evidencie la suficiencia de la información que sustente dicha viabilidad. Artículo 7.- Procedimiento especial para enfrentar el Fenómeno de El Niño 7.1 Las entidades listadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros pueden aplicar el procedimiento especial de contratación que figura en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia para la contratación de bienes y servicios que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno de El Niño 20152016. 7.2 El procedimiento se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de marzo de 2016, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Los proyectos de inversión pública que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, o sean PIP de emergencia declarados elegibles al amparo de la Ley Nº 30282 o norma que lo sustituya, de corresponder. b) Corresponde a la contratación de bienes y servicios cuyo valor referencial o estimado supere los S/. 40 000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). c) Los bienes y servicios a ser contratados deben encontrarse incluidos en la lista aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad. d) No resulta aplicable para la contratación de servicios de consultoría, ni para la contratación de aquellos bienes o servicios que cuenten con ficha técnica de Subasta Inversa o que se encuentren incluidos en el catálogo electrónico de Convenio Marco. Artículo 8.- Convenios por encargo Autorícese a los Sectores del Gobierno Nacional a celebrar convenios por encargo con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de encargar a estos últimos la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante

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