Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2015 /

El Peruano

MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

6. Plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones El Comité Especial recibe las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no puede exceder de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación a través del SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. No resulta aplicable al presente proceso de selección lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado. 7. Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son públicos debiendo realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un Notario o Juez de paz en los lugares donde no exista notario. Estos actos se llevan a cabo en la fecha y hora señalada en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 8. Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los tres (3) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad debe verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remite el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asume competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 9. Declaratoria de desierto y El proceso de selección se declara desierto cuando no quede ninguna propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, la declaratoria puede efectuarse culminada la etapa de registro de participantes. Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Comité Especial deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor o a las características del objeto contractual, el Comité Especial solicita información al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda. La siguiente convocatoria se debe realizar aplicando el mismo proceso de selección. 10. Recurso de apelación En las contrataciones se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes

ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN 1. De los actos preparatorios Las contrataciones de bienes y servicios deben encontrarse incluidas en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC) y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). 2. Del Comité Especial La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, está a cargo de un Comité Especial. La designación de los miembros del Comité Especial debe realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especial tiene un plazo de hasta ocho (8) días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tiene un plazo de hasta dos (2) días hábiles para aprobar las bases. 3. Etapas del proceso de selección El proceso de selección tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Registro de participantes. c) Formulación y absolución de consultas observaciones. d) Integración de las Bases. e) Presentación de propuestas. f) Calificación y evaluación de propuestas. g) Otorgamiento de la Buena Pro. 4. Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección no puede mediar menos de ocho (8) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no puede mediar menos de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 5. Oportunidad del registro de participantes El registro de participantes se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria hasta un (1) día hábil antes de la presentación de propuestas.

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