Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 7 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 9.- Pago de viáticos, cambio de colocación y cambio de residencia Dispóngase, que para efectos de que el personal militar de las Fuerzas Armadas se trasladen a las zonas afectadas por el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, se aprobará los montos que percibirán el citado personal por concepto de cambio de colocación y viáticos por comisión del servicio. Dichos montos, así como las condiciones para su otorgamiento se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, a propuesta de este último. Artículo 10.- Recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Dispóngase que los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, creado mediante Ley Nº 28455, también podrán ser destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividades y proyectos de inversión pública para la reducción de riesgos, preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 11.- Mantenimiento de infraestructura y mobiliario de locales escolares Autorizase al Ministerio de Educación a financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015, que incluye el mantenimiento preventivo y correctivo, en todas sus etapas, procesos y acciones, así como el mejoramiento de servicios sanitarios de los locales escolares ubicados en las zonas declaradas de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño, hasta por la suma de S/. 240 000 000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). El procedimiento y mecanismos del citado financiamiento se sujetará a lo dispuesto en el numeral 20.2 y segundo párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Asimismo, autorícese al Ministerio de Educación a aprobar, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. Lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda exceptuado de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 12.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos 12.1 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma son responsables de la adecuada aplicación de la misma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente. 12.2 Las entidades de los tres niveles de Gobierno que sean beneficiadas con la transferencia o cesión en uso de las maquinarias, a las que se refiere el numeral 6.1

del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, deben destinar las maquinarias únicamente para los fines de la presente norma. Una vez cumplida dicha la finalidad, las entidades antes referidas destinarán las maquinarias donadas para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad de su Titular. 12.3 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe trimestral y un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente decreto de urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de reducción, preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 13.- Del control 13.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de vigencia del presente decreto de urgencia, los titulares de los pliegos mencionados en el artículo precedente, remitirán su informe final al Presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riego de Desastres, a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Supra Comisión Especial denominada "Acciones del Congreso para la Prevención y Colaboración frente al Fenómeno El Niño 2015/2016" del Congreso de la República, y a la Contraloría General de la República, a efectos de la fiscalización y/o supervisión correspondiente. 13.2 Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. Artículo 14.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se transfieren o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 15.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, salvo lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13, que rige hasta el 29 de junio de 2016; y, lo dispuesto en los artículos 2 y 3, que rigen hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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