Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2015 /

El Peruano

que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en Infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional. A su vez, en el artículo 7° de la citada Ley, se señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en su artículo 5°, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales. A su vez, en el artículo 6º de la acotada Ley, se prevé que los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, estableciendo como atribuciones de dicho organismo elaborar y proponer los planes de inversión pública, aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria, entre otros; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, en su artículo 52°; establece que, la Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables. A su vez, en el artículo 53° del citado Reglamento, se señala que la Dirección General de Transporte Acuático, tiene entre sus funciones específicas, proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, transporte multimodal en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan, puertos y vías navegables; Que, en el marco de las funciones previstas en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional elaboró el Estudio a Nivel de Factibilidad del Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa", el cual fue aprobado y declarado viable por la Oficina de Programación de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según el Oficio Nº 2822015-MTC/09.02; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el Informe Técnico Legal N° 071-2015-APN/DIPLA/DT/UAJ, señala que no cuenta con facultades para contratar al consultor para la elaboración del Expediente Técnico de Obra del Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa" y menos aún, para su ejecución, pues dicha materia corresponde a la Unidad Ejecutora, esto es, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 7 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático, mediante el Memorándum Nº 504-2015-MTC/13, solicita que se determine la Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ejecutará el Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa"; Que, considerando que la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, le confieren al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio público portuario, en el caso de los puertos nacionales, y, la competencia para ejecutar proyectos de infraestructura portuaria de alcance nacional; corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una de sus unidades orgánicas, ejercer la competencia en la ejecución de proyectos de inversión pública de puertos y terminales portuarios de alcance nacional a través de obra pública; Que, siendo la Dirección General de Transporte Acuático el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y con la finalidad de continuar con las fases del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa": inversión y postinversión, resulta necesario facultar a la citada Dirección General para la ejecución de las siguientes funciones: i) elaborar los estudios definitivos, expedientes técnicos u otro documento equivalente del Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa" o supervisar su elaboración, cuando no sea realizado directamente; y, ii) ejecutar el Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa" y realizar su evaluación ex post; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Facultar a la Dirección General de Transporte Acuático a: i) Elaborar los estudios definitivos, expedientes técnicos u otro documento equivalente del Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa o supervisar su elaboración, cuando no sea realizado directamente; y, ii) Ejecutar el Proyecto de Inversión Pública "Rehabilitación del Terminal Portuario Pucallpa" y realizar la evaluación ex post del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1283538-1

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