Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO el Oficio N° 4045-2015-MPT-SG, presentado el 1 de setiembre de 2015 por Betsy Matos Franco, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad. CONSIDERANDOS 1. En sesión extraordinaria del 13 de abril de 2015 (fojas 21 y 22), el Concejo Provincial de Trujillo declaró la vacancia de la regidora Milagros Mantilla Tenorio por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Por ello, mediante el Oficio N° 2179-2015-MPT-SG, del 13 de mayo de 2015 (fojas 1 y 2), la secretaria general de la entidad edil solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. 2. Al respecto, a través de la Resolución N° 0148-2015JNE, del 20 de mayo de 2015 (fojas 45 a 47), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud mencionada a raíz de que la regidora afectada no fue debidamente notificada con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. Por tal razón, se requirió al concejo municipal para que renueve el acto de notificación con arreglo a lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Posteriormente, mediante Oficio N° 3102-2015-MPTSG, del 6 de julio de 2015 (fojas 76), la secretaria general de la entidad municipal comunicó que, por Oficio N° 2973-2015-MPT-SG (fojas 79 y vuelta), diligenciado por conducto notarial, se notificó a la regidora Milagros Mantilla Tenorio la decisión del concejo municipal de aprobar su vacancia en el cargo. 4. Más adelante, por medio del Oficio N° 3633-2015-MPT-SG, del 31 de julio de 2015 (fojas 81), la funcionaria municipal comunicó que dicha regidora interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el cual sería resuelto en sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2015. 5. Finalmente, a través del oficio del visto (fojas 138 a 140), la secretaria general informó que, en sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2015 (fojas 269 a 276), el Concejo Provincial de Trujillo, por mayoría (nueve votos contra siete), declaró infundado el citado recurso de reconsideración, decisión que le fue notificada a la regidora el 7 de agosto de 2015 en su domicilio real (fojas 290 y vuelta) y en el domicilio procesal señalado en su recurso (fojas 291 y vuelta). Sumado a ello, manifestó que, por Oficio N° 2749-2015-MPT/SG/RTD, del 31 de agosto de 2015 (fojas 311), la especialista de Registro, Trámite Documentario y Archivo de la comuna edil informó que, hasta esa fecha, no se interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Milagros Mantilla Tenorio, razón por la cual se emitió la certificación que corre a fojas 313. 6. Por consiguiente, puesto que se constató que se cumplió con enmendar los defectos en el procedimiento advertidos en la Resolución N° 0148-2015-JNE, y que se verificó que la regidora Milagros Mantilla Tenorio no ha recurrido la decisión del Concejo Provincial de Trujillo de declarar infundado su recurso de reconsideración, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, cancelar la credencial de la mencionada autoridad edil y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo. 7. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al candidato no proclamado hábil Víctor Alfredo Valderrama Escobar, identificado con DNI N° 43143223, de la organización política Movimiento Regional Desarrollo con Seguridad y Honradez, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con ocasión de las Elecciones Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Milagros Mantilla Tenorio en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Milagros Mantilla Tenorio como regidora del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Víctor Alfredo Valderrama Escobar, identificado con DNI N° 43143223, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1284737-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0244-2015-JNE Expediente N° J-2015-0240-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI Lima, siete de setiembre de dos mil quince VISTO el Acuerdo de Concejo N° 34-2015-SOMDM, del 10 de agosto de 2015, mediante el cual se aprobó suspender a Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, debido a que incurrió en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 10, del 16 de julio de 2015 (fojas 86 a 115), el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Coronel Portillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra Said Torres Guerra por el plazo de cinco meses. Dicha resolución fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante la Resolución N° 15, del 12 de agosto de 2015 (fojas 101 a 115). Debido a ello, mediante Sesión Ordinaria N° 152015, del 8 de agosto de 2015 (fojas 2 a 9), el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por mayoría (6 votos a favor y 2 abstenciones), aprobó suspender a Said Torres Guerra, por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme al inciso 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 34-2015-SO-MDM, del 10 de agosto de 2015 (fojas 10 a 13), el cual quedó consentido, tal como se indica en la constancia emitida por el secretario general de la referida municipalidad (fojas 77). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se

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