Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561199

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 14 de agosto de 2015, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que obra de fojas 258 a 343 en el Expediente N° J-2015-00202-P01, emito el presente voto en minoría, en base a las siguientes consideraciones: del 14 de agosto de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite a este colegiado 2013, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó a Demetrio Juro Ramos, Jaime Augusto Liza Ordóñez, Carlos Lavajos Dávila, Leonardo Pablo Torres García, así como a Yónel Mendoza Claudio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, como autores de la comisión del delito contra la Administración Pública, peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Por esta razón se les impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, incluido el pago de una reparación civil, e inhabilitación por el término de un año conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (fojas 262 a 334, Expediente N° J-2015-00210-I01). 2. Asimismo, de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, correspondiente al Recurso de Nulidad N° 3149-2013, que declara no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, e integró la referida sentencia en cuanto al delito materia de condena, el cual es de peculado doloso agravado, con arreglo al artículo 387, primer y segundo párrafo, del Código Penal (fojas 335 a 341, Expediente N° J-2015-00210-I01). 3. Teniendo en cuenta los citados documentos, se advierte que Yónel Mendoza Claudio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, puesto que se le halló responsable del delito de peculado doloso agravado. 4. En este contexto, cabe recordar que, de conformidad con el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor en caso alguna de estas autoridades tenga en su 5. Al respecto, en el considerando 6 del voto en minoría emitido por el suscrito, correspondiente a la Resolución N° 159-2015-JNE, del 9 de junio de 2015, recaída en el Expediente N° J-00164-2015-P01, sobre la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se señaló que, de acuerdo con el artículo 23 de la citada norma, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo puede emitir pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia de una autoridad edil cuando en su trámite se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en sede municipal o cuando se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, esto último en caso de que se haya dejado consentir la decisión del concejo municipal. 6. De esta manera, siguiendo el criterio establecido en aquella oportunidad, a consideración del suscrito, de acuerdo a la LOM, el concejo municipal es el único órgano competente no solo para pronunciarse en primera instancia acerca de la declaratoria de vacancia de una autoridad edil, sino también de suspensión. De ahí que, siendo necesario que en todo procedimiento de vacancia y suspensión exista un primer pronunciamiento por parte del concejo municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo podrá pronunciarse acerca de la vacancia o suspensión de una autoridad edil cuando se haya interpuesto recurso de apelación en contra de la

decisión adoptada en sede municipal o en el supuesto de que esta se haya dejado consentir, cuando se solicita la convocatoria de candidato no proclamado (accesitario). 7. Asimismo, cabe señalar que el criterio expuesto precedentemente no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional, en tanto y en cuanto, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2098-2010PC/TC, los procedimientos de vacancia y suspensión, al tener naturaleza sancionadora, se encuentran sometidos en su trámite al respeto al derecho fundamental al debido proceso, debiendo observarse las garantías que lo integran. De ahí que, siendo una de las exigencias de dicho derecho fundamental el respeto al procedimiento establecido en la ley, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al declarar directamente, y en única instancia, la suspensión de Yónel Mendoza Claudio, inobservando el procedimiento establecido en el artículo 25 de la LOM, no solo estaría vulnerando el derecho al debido proceso de la mencionada autoridad municipal, sino también implicaría que este Máximo Órgano Electoral se está sustituyendo en las competencias exclusivas que le corresponden al concejo municipal. 8. Llegado a este punto, resulta menester precisar MDI-SA, recibido el 27 de agosto de 2015, remitido por Antonio Alfonso Lume Mendoza, secretario general de la Municipalidad Distrital de Irazola, se pone en conocimiento de este colegiado que Santos Chapoñán Llonto, con escrito del 30 de julio de 2015, solicitó la vacancia del alcalde Yónel Mendoza Claudio por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y que, en virtud de dicho pedido, el burgomaestre convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 8 de setiembre de 2015, a efectos de resolver el pedido de vacancia de su cargo (fojas 475 a 501). En suma, existe un procedimiento de vacancia en trámite ante el citado concejo distrital y, por ende, compete a dicho órgano de gobierno municipal que emita pronunciamiento en primera instancia sobre ello. 9. En consecuencia, teniendo en cuenta que el procedimiento de declaratoria de vacancia de una autoridad municipal debe observar los requisitos o formalidades mínimas que integran el derecho al debido proceso, y siendo una de estas la obligación de respetar el procedimiento establecido en la ley, en el presente caso, considero que se debe disponer la remisión de copia autenticada por fedatario del presente expediente de 2015, enviado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que obra de fojas 258 a 343 en el Expediente N° J-2015-00202-P01, al Concejo Distrital órgano edil, en sede administrativa, se pronuncie en la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 8 de setiembre de 2015, sobre la vacancia de Yónel Mendoza Claudio, alcalde de la citada comuna, bajo apercibimiento, en caso de que el citado concejo municipal no diera cabal cumplimiento al mandato expreso de la ley, de que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie directamente sobre la misma, en atención a las especiales circunstancias presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito de que, conforme a sus atribuciones, evalúe la conducta de los integrantes del referido concejo municipal, en relación al artículo 377 del Código Penal. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se REMITA copia autenticada por fedatario del PJ, del 14 de agosto de 2015, enviado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que obra de fojas 258 a 343 en el Expediente N° J-2015-00202-P01, al Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, a efectos de que dicho órgano edil se pronuncie en la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 8 de setiembre de 2015, sobre la vacancia de Yónel Mendoza Claudio, alcalde de la referida comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de

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